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Repudio a los dichos de Bigote Acosta
Cuando el periodismo discrimina (III)

D?as antes de conmemorarse el D?a Internacional de la No Violencia contra la Mujer, el periodista rosarino Ra?l Bigote Acosta realiz? en su programa radial comentarios discriminatorios y degradantes contra las mujeres. El movimiento de mujeres en conjunto exigi? su rectificaci?n p?blica. "Fue una broma, de las tantas bromas que uno hace", expres? Acosta a modo de disculpas. Desde MAR afirman: "Las declaraciones period?sticas mencionadas, est?n sancionadas en la Ley n? 23.592 Actos discriminatorios, ya que, seg?n el art. 1? arbitrariamente menoscaban el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garant?as fundamentales reconocidos en la Constituci?n Nacional, por motivos de sexo." Otro caso m?s de violencia medi?tica.

El 25 de noviembre se conmemor? el D?a por la No Violencia contra la mujer, una fecha que viene siendo emblem?tica para recordar y poner a la luz la infinidad de hechos y situaciones de violencia f?sica, verbal y psicol?gica cometidas contra las mujeres; la m?s extrema: el feminicidio.

Un d?a antes, en un acto lamentable, un periodista de Rosario, Ra?l Bigote Acosta, desliz? en su programa radial de LT3, comentarios mis?ginos y discriminatorios hacia la mujer. ?Qu? fue lo que dijo? ?Que las mujeres "s?lo sirven para fifar, tener hijos, amamantar y lavar los platos". Luego sum? otras dos -seg?n ?l- habilidades: "Planchar y baldear".

Debido a esto, el movimiento de mujeres en conjunto y el Sindicato de Prensa Rosario salieron a repudiar los dichos del periodista y solicitar su rectificaci?n p?blica, que finalmente lleg? d?as atr?s. "No cre? que fuese necesario retractarme de una broma, pero como fue tomada en serio, es muy necesario que yo me retracte de esa broma. En charla de mesa en el programa que conduzco, La ma?ana rosarina, hice una broma en referencia a las cosas que pod?a hacer una mujer gen?ricamente en la sociedad. Fue una broma, de las tantas bromas que uno hace. Nos re?mos en la mesa", dijo Bigote Acosta.

Una vez m?s, el sexismo aparece como forma naturalizada en los medios de comunicaci?n y en quienes tienes la responsabilidad de informar. Tiempo atr?s, enREDando hac?a p?blico un hecho similar protagonizado por otro comunicador de la ciudad de Rosario. (Ver notas relacionadas)

Desde este bolet?n, nos preguntamos: ?Hasta cuando algunos periodistas de los medios masivos de comunicaci?n de la ciudad van a continuar ignorando y/o burlando lo establecido por las convenciones y legislaciones vigentes?. La violencia medi?tica constituye otra forma m?s de violencia de g?nero. No se trata de chistes ni de bromas, sino de realidades concretas, visibles y preocupantes que afectan a millones de mujeres en todo el mundo.

Hacemos p?blico el comunicado emitido por MAR al respecto:

Las organizaciones, y personas firmantes repudiamos las expresiones vertidas el d?a martes 22 por el periodista Ra?l ?Bigote? Acosta que realizara en su programa radial, ?La ma?ana rosarina? emitido por LT3, de la ciudad Rosario, por resultar mis?ginas, degradantes y discriminatorias sobre las mujeres (Se puede escuchar en: http://redaccionrosario.com/noticias/index.php?q=node/15043 )

El periodista expres? que ?las mujeres no sirven para nada?, ?s?lo sirven para fifar, tener hijos, amamantar, cocinar, baldear, planchar y lavar los platos?

Las declaraciones period?sticas mencionadas, est?n sancionadas en la Ley n? 23.592 Actos discriminatorios, ya que, seg?n el art. 1? arbitrariamente menoscaban el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garant?as fundamentales reconocidos en la Constituci?n Nacional, por motivos de sexo.

La conducta period?stica discriminatoria tambi?n se enmarca en la Ley n? 26.485 de Protecci?n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ?mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta ley que es de orden p?blico y de aplicaci?n en todo el territorio de la Rep?blica protege varios derechos humanos de las mujeres, entre ellos, los derechos reconocidos por la Convenci?n para la Eliminaci?n de todas las Formas de Discriminaci?n contra la mujer, la Convenci?n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en especial: el derecho a una ?vida sin violencia y sin discriminaciones?, ?el respeto a la dignidad?, ?la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres? (Art. 3).

Las reflexiones del periodista, en uso y abuso del poder que le otorga estar frente a un micr?fono y tener una audiencia an?nima, ha lesionado los derechos protegidos por la Ley n? 26.845. Esta normativa entiende que se considera violencia toda conducta que directa o indirectamente afecte la dignidad de las mujeres y, espec?ficamente, se considera violencia indirecta toda conducta, criterio o pr?ctica discriminatorio que ?ponga a la mujer en desventaja con respecto al var?n? (Art. 4). Asimismo, en el marco de los tipos y modalidades de violencia definidos por la ley, entendemos que la conducta period?stica discriminatoria incurre en una violencia de tipo simb?lica, ya que a trav?s de mensajes a la audiencia transmite y reproduce ?desigualdad y discriminaci?n en las relaciones sociales, naturalizando la subordinaci?n de la mujer en la sociedad? (Art. 5). En cuanto a la modalidad de la violencia, la misma se encuadra en la violencia medi?tica, ya que el periodista a trav?s de la expresi?n de sus ideas, difunde mensajes estereotipados sobre las mujeres, discriminando, humillando y atentando contra la dignidad de las mismas. El periodista, en t?rminos de la propia ley, no s?lo ha legitimado la desigualdad de trato sino que la ha fomentado, desde el momento en que ha planteado que las mujeres no ?servimos para nada?, que servimos para ?fifar, cocinar, tener hijos, lavar los platos, planchar?.

Estos razonamientos, que producen y reproducen patrones socioculturales humillantes, degradantes hacia las mujeres, constituyen discriminaci?n y, en consecuencia, generan violencia contra las mujeres, seg?n todas las normativas citadas. Por su parte, la Ley 26.552 de Servicios de Comunicaci?n Audiovisual, prev? en su Art. 70 que: ?La programaci?n de los servicios previstos en esta ley deber? evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, orientaci?n sexual, el idioma??, etc.-

En este sentido, las normativas de derechos humanos que tienen rango constitucional, a saber, la Convenci?n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convenci?n sobre la Eliminaci?n de Todas las Formas de Discriminaci?n contra la Mujer (CEDAW), se?alan que la discriminaci?n hacia las mujeres constituye una forma de violencia.

La Convenci?n Interamericana, se?ala en el art?culo 6 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, la cual incluye, el derecho a ser libre de toda forma de discriminaci?n, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y pr?cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaci?n. Por su parte, la CEDAW, se?ala que por "discriminaci?n contra la mujer" implica toda distinci?n, exclusi?n o restricci?n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol?tica, econ?mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Sin lugar a dudas que las opiniones y criterios del periodista al reducir a las mujeres a lugares estereotipados, de reproducci?n, para satisfacci?n de los deseos sexuales de los varones y con la ?nica capacidad para hacer trabajos manuales y dom?sticos, implica un menoscabo en t?rminos igualitarios de los derechos humanos y afecta ostensiblemente la dignidad de las mujeres.

Por todo lo expuesto, exigimos:

a) Que el periodista Ra?l Acosta, se retracte p?blicamente pidiendo disculpas por sus dichos,

b) Que se abstenga, en el futuro, de proferir declaraciones que impliquen alg?n tipo de discriminaci?n de acuerdo a las Leyes n? 23.592, n? 26.485, a la Convenci?n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y a la Convenci?n sobre la Eliminaci?n de Todas las Formas de Discriminaci?n contra la Mujer.

Organizaciones

MAR - Mujeres Autoconvocadas de Rosario

Cladem Argentina

Indeso Mujer

Asociaci?n Civil Grupo Desde el Pie

CESC ? Centro de Estudios Sociales y Culturales para la Comunidad

Marcha de las putas Rosario

Multisecto​rial de Mujeres de Santa Fe

?rea de la Mujer - Municipalidad de Rosario

Colectiva de Mujeres Las Juanas

Mujeres de Pie

Mujeres del Movimiento Universitario SUR

Movimiento Libres del Sur.

Grupo Hilando Las Sierras - C?rdoba

Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

J?venes por la Elecci?n y el Placer ? Tucum?n

Servicio a la Acci?n Popular ? C?rdoba

Programa de G?nero de la Secretaria de Extensi?n Universitaria UNC

ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y G?nero

Federacion Argentina LGBT

Posgrados en Estudios de Familia. Universidad Nacional de San Mart?n

Colectiva de Antrop?logas Feministas. Instituto de Genero. Facultad de Filosof?a y Letras UBA

ADEM ( Asociaci?n por los Derechos de las Mujeres) - San Luis.

Casa de La Mujer Azucena Villaflor ? La Plata

Tramas - Derecho en Movimiento

SPR ? Sindicato de Prensa Rosario

Organizaci?n Feminista Punto G



Foto: iserisec.com.ar


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Publicado el: 27/11/2011


Categor?as:
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