ACTUALIZACION DEL ESTADO DE LAS CAUSAS
JUDICIALES
EXPEDIENTES QUE INVESTIGAN LOS HOMICIDIOS OCURRIDOS EN LA
PROVINCIA DE SANTA FE
JUAN ALBERTO DELGADO (Expte. N? 2085/01)
En fecha 9/4/03 se dicta
sobreseimiento de los 17 polic?as involucrados a partir de las indagatorias
resueltas en el expediente.-
Sin perjuicio de la resoluci?n de
sobreseimiento que alcanza a gran cantidad de polic?as que actuaron en la zona
de conflicto en que se produce la muerte de Juan Delgado, las investigaciones a
los fines de identificar el autor de este homicidio se encuentra
paralizada desde la resoluci?n antes mencionada.-
GRACIELA ACOSTA (Expte. N? 2126/01)
La presente investigaci?n se encontr?
paralizada durante un a?o y medio desde el 3/4/02 hasta aproximadamente el mes
de octubre del corriente a?o. Actualmente se han realizado pericias sobre el
proyectil secuestrado en estas actuaciones.
RUBEN PEREYRA (Expte. N? 2129/01)
En fecha 4/4/03 se dict? el
sobreseimiento de los 8 polic?as involucradoas en esta investigaci?n. No
existiendo ning?n tipo de actuaciones posteriores a los fines investigar
la posible autor?a del homicidio de Ruben Pererya.-
RICARDO VILLALBA (Expte. N? 2106/01)
La ?ltima actuaci?n es del mes de
octubre del 2002.- A pesar de haber confirmado pericia de Gendarmeria, que
Villalba fue asesinado con un proyectil calibre 9mm, disparado con pistola
reglamentaria policial a 50 m. de distancia, en posici?n de tiro,
rodilla en tierra.Esta pericia ratifica el relato realizado por un testigo en
sede Judicial, los posibles resposables son 4 agentes policiales, de la
seccional 10m., que actuaron a cargo del Subcomisario Dimenza. No existe
investigaci?n en relaci?n a determinar quien de los 4 miembros de la policia de
la Pcia. De Santa Fe asesino a Ricardo Villalba.
WALTER CAMPOS (Expte. N? 2160/01)
No se han realizado otras medidas sobre
este expediente, encontr?ndose pendiente de resoluci?n el recurso de queja
planteado ante la Corte Suprema por el Fiscal de C?mara sobre la resoluci?n
dictada en la respectiva C?mara de Apelaciones.-
CLAUDIO LEPRATTI (Expte. N? 2100/01)
En la actualidad la causa se
encuentra ante el Juez de Sentencia N? 5 Dr. Genesio habiendose clausurado la
etapa probatoria y quedando pendiente previo al dictado de sentencia la
conclusiones de las distintas partes que intervienen en este expediente.-
LILIANA YANINA GARCIA (Expte. N? 2128/01)
Con posterioridad al dictado de
falta de m?rito se dicta el sobreseimiento de 11 polic?as indagados, entre los
cuales podr?a estar el autor del hecho, hoy no podr?an ser nuevamente juzgado y
menos aun condenados por el principio de que nadie puede ser juzgado por un
mismo hecho dos veces.
EXPEDIENTES QUE INVESTIGAN LAS RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS
P?BLICOS.- ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS MISMOS.
SENTENCIA DEL
DR. ALARCON
"MARTINEZ, JORGE LUIS Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
DEL FUNCIONARIO PUBLICO" Expte. Nro. 1885/02. En tr?mite por ante el Juzgado
Correcional Nro. 2 de la ciudad de Rosario.
En fecha de 3/12 /02 el Dr.
Alarcon dicta resoluci?n de falta de merito a favor de Jorge Luis Martinez
(Comando Radioel?ctrico), Lo giudice (division logistica URII), Gratarola,
(Agrupaci?n Orden P?blico URII), Haro (divisi?n operaciones policiales URII),
entendiendo que no existe m?rito para imputar a los mismos por incumplimiento de
los deberes de funcionario p?blico. En primer t?rmino es oportuno destacar que
los ?nicos elementos de prueba son los colectados por el Dr. Barbero antes de
declararse incompetente, ninguna diligencia probatoria
Realiza el Dr.
Alarcon sin perjuicio de que de las constancias sumariales surgen elementos para
ampliar las mismas. El sentenciante parte de una premisa subjetiva que no se
corrobora con elemento probatorio alguno al sostener que el contexto social en
que se producen los hechos por el cuadro de conmoci?n que presentaba la ciudad
era in?dito y en cierta medida imprevisible. En primer t?rmino la posibilidad de
conmoci?n social estaba latente en todo el pa?s y en nuestra ciudad qued?
plasmada por los hechos ocurridos en los d?as previos, por otra parte hasta los
medios period?sticos preanunciaron esta situaci?n (Titular del diario Pagina 12,
15-12-01 "El fantasma del 89" ) raz?n por la cual dificilmente pueda
sostenerse que la situacion era in?dita e imprevisible.-
Por otra parte para
llegar a esta conclusi?n el sentenciante debia contar con toda la informaci?n
que manejaba la polic?a los d?as previos y las medidas que hab?an dispuesto,
solo con estos elementos se podr?a evaluar si los hechos fueron previsibles o no
para las autoridades pol?ticas y para las autoridades policiales. Luego el Juez
analiza si los mismos resultan responsables por la falta de pertrechos
llegando a la conclusi?n de que esta circunstancia no depend?a de la voluntad de
los investigados "? por lo que en ese orden de ideas no es posible a esa altura
de la investigaci?n hacerlos responsables de la falta de pertrechos y/o de la
insuficiencia de los mismos frente a un hecho que no ten?a precedentes y que,
obvio es decirlo, tampoco se volvi? a repetir con la intensidad de esas
jornadas".-
Con relaci?n a la INCORRECTA TRANSMISION DE ORDENES sostiene que
los imputados no pueden cumplir ordenes precisas que no fueron dadas por el
poder pol?tico " otro tanto ocurre con las presuntas incorrectas transmisiones
de ordenes a los subordinados, toda vez que del propio informe del organismo
politicmente responsable de la seguridad, esto es el Ministerio de Gobierno
Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe de quien depende jer?rquicamente la
estructura policial surge que " no emiti? directivas particulares de ninguna
?ndole o naturaleza respecto del modo de actuaci?n frente a los acontecimientos
de referencia?.( vide fs. 121) por lo que mal puede atribuirse un incumplimiento
de ?rdenes que jam?s existieron" . En este punto el juez se aparta de la
legislaci?n vigente ya que de ninguna manera puede sostenerse que los mismos
recibieron ordenes directas del poder politico ya que las mismas debieron ser
impartidas desde el jefe de la unidad regional quien ejerce el comando de la
fuerza conforme art. 6 dec. 3174/77 " el jefe de la unidad regional ejerce el
comando, siendo ?nico responsable de su unidad. Esta responsabilidad no podr?
ser delegada o compartida" y art. 7 "el comando se ejercer? siguiendo una cadena
de mandos determinada. A trav?s de ella se canalizar? las ?rdenes que se
impartan haciendose cada jefe responsable del cumplimiento de las mismas"
y de los Principios b?sicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el 8vo.
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci?n del Delito y Tratamiento del
delincuente, (celebrado en La Habana -CUBA del 27-8 al 7-9-90), donde se
determina la excepcionalidad del uso de la fuerza y de las armas de fuego.
Estableciendo una intervenci?n activa de los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley para que adopten y apliquen las normas sobre
el empleo de fuerza y uso de armas y que se brinde la amplia serie de m?todos
con miras a restringir cada vez m?s el empleo de medios que puedan ocasionar
lesiones o la muerte. Por otra parte se establece la obligaci?n de comunicar el
uso de armas de fuego y la responsabilidad de los funcionarios superiores cuando
no adopten todas las medidas a su disposici?n para impedir, eliminar o denunciar
el uso il?cito de la fuerza o de armas de fuego por sus
subordinados.-
Resulta llamativo y destacable el prejuzgamiento que efect?a
el sentenciante cuando sostiene que en su opini?n personal " el conflicto
gen?rico tra?do a resoluci?n (?) no debi? alcanzar status judicial penal ni
exceder el terreno de la responsabilidad administrativa y/o funcional". En
efecto con este argumento sienta su postura considerando que no existe delito.
Dificil resulta pensar que va a investigar seriamente quien considera que
los hechos no tienen relevancia penal. Al establecer esta base el juez deja sin
sustento el objeto de su investigaci?n. Si considera que los hechos no pueden
alcanzar status penal, qu? es lo que investig?.-
SENTENCIA DR. REYES
"Alvarez, Enrique Emilio y Dominguez, Lorenzo
Sebast?an s/ incumplimiento de los deberes de funcionario p?blico" Expte.
2432/03. En tr?mite por ante el Juzgado de 1? Inst. de Distrito en lo penal
Correccional de la 2? Nominaci?n de Santa Fe a cargo del Dr. Roberto Reyes
En fecha 4 de noviembre de 2003 el Dr. Reyes dicta resoluci?n de falta de
m?rito en los autos caratulados "1Alvarez, Enrique Emilio. 2 Dominguez, Lorenzo
Sebastian s/ Incumplimiento de los deberes del funcionario p?blico" Expte. Nro.
2432/2003.
El Juez conforme surge de su resoluci?n, centra su investigaci?n
en el pedido que efectuara la Dra. Rivoira (Agente Fiscal de esta ciudad) con
relaci?n a la denuncia efectuada en forma p?blica por APROPOL, en cuanto a la
insuficiencia de las balas de goma (cartuchos antitumulto - AT-) y ?nicamente
sobre este punto indaga a los imputados.
Ello sin perjuicio que de las
actuaciones y de la decision de remisi?n de copias del Dr. Alarcon surg?a
la obligaci?n de investigar la transmisi?n de las ordenes a trav?s de la cadena
de mandos y determinar ,conforme las ordenes que los funcionarios pol?ticos
debieron efectuar, si los mismos incurrieron o no en incumplimiento de los
deberes del funcionario p?blico.
En efecto, entre los antecedentes que
contaba el Juez estan: la solicitud efectuada por la C.T.C. solicitando se
"investigue la existencia y contenido de las ordenes impartidas, los objetivos
propuestos y los medios utilizados a fin de cumplimentar los mismos" , la
presentaci?n efectauda por la Comisi?n en base a la declaraciones
televisivas de quien era a la fecha de los hechos delegado del Ministerio de
Gobierno en Rosario, Sr. Osvaldo Turco, ambas elevadas por la Sra. Agente Fiscal
con dictamen favorable, los da?os ocasionados, plasmado en las 7 muertes y en la
gran cantidad de heridos por balas de plomo, las declaraciones de Dominguez ante
la Comisi?n sobre la existencia de ordenes precisas que no fueron cumplidas, los
informes de la Comisi?n, etc.
De lo expuesto surge, como la investigaci?n
judicial result? parcial y arbitraria dejando de lado la cuesti?n m?s importante
a investigar que se relaciona con las ordenes impartidas y la trasmisi?n de las
mismas por la cadena de mandos, centrando la cuesti?n ?nicamente en la
existencia de cartuchos AT, cuando las muertes y muchas de las lesiones a
la ciudadan?a fueron ocasionadas por balas de plomo. Esta omisi?n resulta aun
m?s llamativa ya que el sentenciante ten?a elementos mas que suficientes que
acreditan que las autoridades pol?ticas ten?an conocimiento de la producci?n de
muertes y sin embargo no tomaron ninguna decisi?n para modificar el curso de los
acontecimientos, cuando trascurrieron aproximadamente 13 horas entre la primer
muerte y la ?ltima.
Que resulta falaz y necio sostener que los Jefes de
Policia tienen "la suficiente preparaci?n y entrenamiento como para no
necesitar instrucciones especiales ante los eventos que se produc?an, de un
m?dico como el entonces ministro de Gobierno Dominguez o de un Licenciado en
Ciencias Pol?ticas como el ex subsecretario de Seguridad Alvarez". Ya que, y sin
perjuicio del t?tulo universitario que poseyera cada uno, lo que esta en juego
es el cumplimiento de los deberes que los cargos que ocupaban les impon?an, y en
este sentido el Juez no puede obviar las claras disposiciones legales en
relaci?n a la dependencia de las fuerzas de seguridad al Ministerio de Gobierno,
las ordenes que este deb?a impartir y la necesidad supervisi?n de lo que
ocurr?a, por parte del poder pol?tico, para determinar como se ejecuta lo que se
ordena.
De los dichos de ambos pero principalmente del Lic. Alvarez, surge
manifiesto la existencia de hipotesis de conflicto sobre la cual el Ministerio
trabajo.
Por ello entendemos que resulta fundamental encausar la
investigaci?n para determinar la existencia o no de ordenes y la forma en que
las mismas fueron transmitidas conforme la cadena de mandos, con el objeto de no
dejar impune estos graves hechos, lo que ocurrir? si el Juez contin?a con la
investigaci?n en la forma inconsistente que la viene realizando.
En efecto, y
si bien la cuesti?n de los pertrechos no resulta fundamental a nuestro entender,
la misma tampoco se encuentra bien investigada, ya que no existe documento que
avale las compras que se dicen haber efectuado, m?s aun si tenemos en cuenta que
Dominguez manifiesta haber entregado $30.000 a Alvarez para la compra de
pertrechos y este dice no recordarlo, con lo cual lo ?nico que hubiera
corroborado dicho gasto era la documentaci?n que acreditara la compra. Por otra
parte no existe ning?n analisis t?cnico serio que acredite que los supuestos
pertrechos existentes resultaran los adecuados y suficientes.
S?ntesis
En
primer t?rmino, entendemos que si lo que se esta analizando, es cuales fueron
las ordenes impartidas y si estas fueron cumplidas o no, sin lugar a duda
debemos partir de quien es el obligado a dar las mismas.-
B?sicamente podemos
decir que la Polic?a de la Provincia depende del Poder Ejecutivo. Su autoridad
pol?tica es el Subsecretario de Seguridad quien depende del Ministro de
Gobierno.- Son ellos quienes dar?n las ordenes a la polic?a para que esta act?e.
Y ser? la jefatura de polic?a quien establecer? la orden de las operaciones a
llevar a cabo para el cumplimiento de lo solicitado.- En este sentido sostiene
el mismo Lic. Alvarez, en su indagatoria, al referirse a la solicitud de
pertetrechos: "Yo me manejaba con el jefe de Polic?a de la Provincia, quien a su
vez lo hacia con el Jefe de Logistica de la Provincia, que en esa epoca era el
Comisario Mayor Vatalaro y este con las distintas unidades regionales, sea con
los jefes o con los jefes de log?stica de cada unidad regional, cuando hab?a una
faltante se lo hac?a saber a Vatalaro y este seguia la v?a jerarquica en forma
ascendente."
El Decreto 3174/77 de la provincia que aprueba el Reglamento
Org?nico de Unidades Regionales, aun vigente, establece la responsabilidad de
los Jefes de Unidad quienes resultan responsables de las operaciones.
"En cuanto a la orden de operaciones, la misma debe ser el documento que
determina la acci?n coordinada para ejecutar una acci?n t?ctica. En ella ning?n
punto quedar? librado al azar; debe contemplar todos los pasos de la conducci?n,
es decir, informaci?n, apreciaci?n, resoluci?n, planes y ?rdenes, debi?ndose
prever la supervisi?n y posterior cr?tica, basado ello en que al comando de la
Unidad Regional le corresponde planificar, conducir y ejecutar las operaciones
especiales y generales de seguridad p?blica (Art. 1? del R.O.U.R.)." (Sentencia
dictada por el Juez Correccional Dr. Candiotti, en autos Bellini, Luis A. y
Otros s/ Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico Expte. Nro.
337/1996)
No cabe duda que la situaci?n de conflicto vivida en diciembre de 2001,
fijaba la necesidad de planificar la manera que la polic?a iba a actuar para
evitar los da?os que en definitiva ocasion?. Tanto Dominguez, como Alvarez
manifiestan la existencia de una situaci?n de conflicto al ser indagados por el
Juez Reyes.
El Ex Ministro Dominguez, reconoci?, asimismo esta circunstancia al declarar
ante la Comisi?n, en base a la informaci?n que recababan y lo sucedido los d?as
previos en Rosario, manifestando que dio ordenes precisas al Subsecretario de
Seguridad con el fin que se eviten muertes en la Provincia.-
Impartida la orden desde el Ministerio, sin lugar a duda era obligaci?n de
Subsecretario de Seguridad, jefe de polic?a de la provincia, jefes de
unidades y de la Plana Mayor trabajar en la orden de operaci?n respectiva. Y,
as? se debe haber realizado ya que, en esta ciudad por ejemplo la polic?a estuvo
acuartelada 72 horas antes a que sucedieran los hechos y el d?a 19/12 todos los
detenidos por orden de "alguien" fueron remitidos a la Escuela de Cadetes, en
lugar de a cada seccional como comunmente ocurre.-
Lo cierto es que llama la atenci?n que ninguno de los jueces intervinientes
en las investigaciones por las ordenes impartidas y el incumplimiento de los
deberes de los funcionarios hayan solicitado las ordenes de operaciones. Como
as? tampoco, la informaci?n previa que se manejaba, la apreciaci?n de los
hechos, cantidad de armamento utilizado, instrucciones impartidas a las
distintas jefaturas, etc.-
El otro punto a remarcar es que las deficientes investigaciones se dirigieron
contra los funcionarios pol?ticos y contra los jefes de las dependencias
intervinientes, pero en las mismas no son imputados y no existe ninguna
intervenci?n de los Jefes de Unidades Regionales y del Jefe de la Polic?a.
Resulta destacable que los primeros son, quienes,en el 2do. Informe elevado
desde el Ministerio de Gobierno a la Legislatura, firman notas manifestando no
haber recibido ordenes del poder pol?tico.
Lo cierto es que de esta manera, se esta haciendo "como que" se investiga y
en realidad se esta dejando impune a los responsables.-.
En efecto, una investigaci?n seria, atento la forma en que esta estructurada
la polic?a, requiere determinar cuales fueron las ordenes precisas del poder
pol?tico y de que manera dichas ordenes se plasmaron en las ordenes de
operaciones.- Si estas ordenes existieron, poder analizar si las mismas
resultaron adecuadas y dentro del marco legal y si fueron impartidas a los
subordinados correctamente y en definitiva en que momento esta cadena se
interrumpe habida cuenta de las consecuencias da?osas del accionar represivo por
parte de la polic?a.-
La cuesti?n es que estas ordenes nunca se conocieron,
ni por parte del poder pol?tico ni por parte de la polic?a.-
La inexistencia
de ordenes, al contrario de lo que se pretende con el fin de dejar impunes a sus
autores, no exime de responsabilidad a las autoridades tanto civiles como
policiales, por el contrario es demostrativo del incumplimiento de funciones
precisas que les marca la ley.-
Pero del c?mulo de pruebas recabadas por esta
Comisi?n, principalmente la declaraci?n del ex-ministro, quien reconoce que se
ten?a informaci?n de lo que pod?a suceder, que hab?a instruido al Subsecretario
de Seguridad en base a la misma; quien reconoce haber ordenado el cese de la
intervenci?n del personal del Ministerio, espec?ficamente su delegado en esta
ciudad como intermediario en el conflicto (situaciones donde ambos reconocen que
la polic?a tiene una actitud mediadora); los testimonios recogidos en los
barrios y extractado de los expedientes judiciales, donde se manifiesta una
actitud tensa pero pacifica y principios de acuerdos en la entrega de mercader?a
por comerciantes, que concluyen con una represi?n desmedida por parte de la
polic?a, la falta de entrega el d?a 19 de Cajas con mercader?as por parte del
gobierno, una polic?a acuartelada 72 horas antes, nos hacen concluir que la
polic?a actu? org?nicamente y bajo la orden de reprimir el reclamo social,
utilizando para la misma armamento de fuego disuasivo y letal. Prueba de ello es
la cantidad de muertos y la gran cantidad de heridos por balas de plomo que hoy
se encuentra acreditado que lo fueron por balas policiales. O sea que, fuera de
la bizantina discusi?n sobre la existencia de balas de gomas suficientes o
insuficientes y las reiteradas manifestaciones de las autoridades en el sentido
que ?nicamente se utilizaron balas de goma, las fuerzas policiales salieron a la
calle a reprimir tambi?n con balas de plomo y las utilizaron.-
Que
luego de los hechos, se oculto informaci?n, por ejemplo, no se dio cuenta al
Juez interviniente de la gran cantidad de heridos que existieron (esta
informaci?n es requerida por este al Ministerio de Salud a trav?s del ?rea 8 y
la secretar?a de salud de la Municipalidad, pese a que casi todos los hospitales
tienen destacamento policial). Como as? tambi?n la err?nea informaci?n brindada
al Juez en cuanto personal, m?viles y armamento utilizado en distintos lugares,
que resulta modificada por la misma polic?a y contradecida por las im?genes
televisivas.- Asimismo existi? una actitud sistem?tica para obstruir la
investigaci?n judicial, que ya fue descripta en anteriores informes por esta
comisi?n.-
Todo esto nos lleva a concluir que las ordenes existieron y que
las mismas resultaron ilegales en cuanto se orden? reprimir a la gente
utilizando la fuerza y cualquier tipo de armamento, desconociendo el reclamo
social con la finalidad de sacar a la gente de la calle a cualquier costo,
violando la ley y el principio de excepcionalidad del uso de fuerza, causando 7
muertos y gran cantidad de heridos. Y que dichas ordenes se originaron en el
Subsecretario de Seguridad, con conocimiento del Sr. Gobernador, con quien
manten?a un contacto directo y personal y de quien recib?a ordenes como lo
corroboran las declaraciones del exministro de gobierno y su delegado en
Rosario.