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Hacia una ?tica sobre la violencia

La violencia es una conducta social compleja cuya expresi?n, en el marco de sistemas democr?ticos regidos por el imperio de la Ley, est? rigurosamente limitada por estructuras normativas. La pr?ctica mayor?a de las violencias ejercidas interpersonalmente o aqu?llas que involucran a propiedades o bienes materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos jur?dicos, traduci?ndose su pr?ctica en sanciones aplicadas desde la vulneraci?n de tipolog?as legales.


(*)Presidente de la Sociedad Espa?ola de Psicolog?a de la Violencia/ Art?culo aparecido en Bolet?n electr?nico del Institut internacional de Governabilitat de Catalunya www.iigov.org



La violencia es una conducta social compleja cuya expresi?n, en el marco de sistemas democr?ticos regidos por el imperio de la Ley, est? rigurosamente limitada por estructuras normativas. La pr?ctica mayor?a de las violencias ejercidas interpersonalmente o aqu?llas que involucran a propiedades o bienes materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos jur?dicos, traduci?ndose su pr?ctica en sanciones aplicadas desde la vulneraci?n de tipolog?as legales. Monopolio de la violencia En cualquier esquema social democr?tico donde existen poblaciones que conviven en comunidades regidas por normas universales y no discriminatorias, promulgadas y aplicadas por poderes independientes que emanan de la soberan?a popular, ?nicamente la pr?ctica de violencia que se ajusta a las constricciones dispuestas por las leyes se considera l?cita y leg?tima. As?, el monopolio de la violencia, entendida ?sta en su dimensi?n de ejercicio de poder coactivo, est? reservado a los poderes p?blicos, que la deben de administrar en un escrupuloso respeto a la ley y bajo la circunscripci?n estricta de par?metros de oportunidad, necesidad y proporcionalidad. Las atribuciones represivas de las polic?as y fuerzas de seguridad, las sanciones de los sistemas penales y la funci?n militar de los ej?rcitos son paradigmas de este monopolio de la violencia que asumen los Estados para la defensa de las libertades p?blicas del ciudadano. En el mismo sentido garantista podemos entender la violencia desencadenada en el marco de la denominada leg?tima defensa que, como su propia conceptuaci?n jur?dica involucra, se sustenta en la legitimidad que respalda a un ciudadano que despliega un comportamiento de agresi?n defensiva, normalmente contra otro u otros, bas?ndose en la existencia de una amenaza antecedente. En la mayor parte de los esquemas jur?dicos que consideremos, de nuevo en el seno de las democracias liberales, observaremos que la legitimidad de la violencia defensiva tendr? que venir avalada por condiciones de respuesta directa y consecuente a una amenaza inminente y grave para la vida propia o la de terceros, que esa respuesta violenta sea por tanto oportuna y que, al igual que ocurre con la violencia del Estado, sea necesaria y proporcional. En ambas violencias leg?timas, la ciudadana y la estatal, parecen regir id?nticos condicionantes, estribando la diferencia, si cabe, en la licitud a?adida que se otorga a los poderes del Estado para instrumentar violencia necesaria, oportuna y proporcional tambi?n a fin de imponer la autoridad concedida para restaurar escenarios de orden. En la agresi?n legal de un ciudadano, adem?s, pueden concurrir restricciones de ?ndole nacional dependiendo de las legislaciones de los distintos pa?ses. El caso del c?digo penal espa?ol, por ejemplo, es tan garantista como el resto del esp?ritu jur?dico derivado de la Constituci?n de 1978, pues contempla que incluso debe de haber falta de provocaci?n suficiente por parte de la persona que se defiende para entender que la violencia ejercida est? exenta de responsabilidad criminal (art.20). Precisamente, la caracterizaci?n de la leg?tima defensa como incrustada en el cap?tulo de las conductas exentas de responsabilidad criminal es de un patente trasfondo ?tico. La violencia es contraria a los esquemas reguladores de la convivencia por principio, debi?ndose demostrar que se daban condiciones especiales para recurrir a ella a fin de que al ejecutor se le pueda aplicar una eximente, que pudiera ser total o parcial, de responsabilidad por aquello que ha hecho. Aunque no es formalmente id?ntica, ?nicamente en lo atinente a su filosof?a esta concepci?n tiene algo interesantemente similar a una reversi?n de la carga de la prueba, que exige del reo demostrar que se han dado las condiciones de exenci?n para que su violencia no sea considerada una trasgresi?n. As? entendida, la violencia democr?tica queda salvaguardada por estrictas garant?as que conceden al Estado un monopolio que, preceptivamente, deber?a estar siempre rodeado en su expresi?n de condiciones de excepcionalidad. En un r?gimen de convivencia es excepcional, o as? deber?a de ser, que la polic?a recurra a la fuerza, lo es que lo haga el ej?rcito y as? mismo que un ciudadano se vea obligado a defenderse. Condiciones de la agresi?n leg?tima De entre los par?metros reguladores del ejercicio monopol?stico de la fuerza por parte de los estados democr?ticos, la necesidad introduce la prevenci?n de que se han agotado otros medios resolutivos que no dejan m?s salida decisoria que el recurso a la violencia. Este principio vincula inexorablemente la valoraci?n de la legitimidad de una agresi?n con el marco de la teor?a de las decisiones, con la visibilizaci?n de cursos alternativos de acci?n, con las ecuaciones medios-fines y, sobre todo, con las capacidades de evaluar adecuadamente las amenazas. Cuando aquella legitimidad sobre la que hay que pronunciarse se refiere a la conductas de agresi?n defensiva llevadas a cabo por ciudadanos, los sistemas basados en el derecho tratan de aproximarse a una suerte de objetividad tentativa filtrando el an?lisis de la aplicaci?n de la violencia, y de su contexto, a trav?s de un tribunal de justicia, decorado con las premisas de imparcialidad e independencia. De este modo se reducen las probabilidades de que la necesidad preceptiva para la violencia l?cita quede desnaturalizada por instrumentaciones arbitrarias. Sin embargo, en cuanto respecta a la leg?tima violencia ejercida por actores estatales, la valoraci?n de la necesidad, al igual que ocurre con los otros dos elementos con que la hemos acompa?ado, queda expuesta a la permeabilidad de otro tipo de ingredientes que modifican el proceso valorativo (intereses de seguridades nacionales, condiciones geoestrat?gicas, grado de consenso internacional) y a la inexistencia de un referente jurisdiccional independiente e imparcial a escala supranacional. Por su parte, la proporcionalidad en la modulaci?n de la violencia leg?tima incorpora a la excepcionalidad la gradaci?n que limita la adecuaci?n de la respuesta en cada caso. Y es caso por caso donde impera la proporcionalidad, asegurando que siempre la violencia legal de las autoridades p?blicas, o en su caso de ciudadanos individuales en leg?tima defensa, constituye una reacci?n a una amenaza de, al menos, nocividad o potencialidad letal equivalentes y que siempre es pre-existente o, cuanto menos, latente pero inminente. La agresi?n leg?tima no deber?a causar un perjuicio superior al que se pretende impedir con la violencia. En cuanto a la oportunidad, es un principio nada subsidiario, puesto que ancla la acci?n leg?tima de respuesta a una secuencia contextual y temporal que no se encuentre separada de la amenaza. De esta manera, tratan de eliminarse las posibilidades de que se puede ejercer violencia diferida, indirecta o con prop?sitos de venganza, y se limitan al m?ximo las posibilidades de premeditaci?n. La oportunidad de agresi?n leg?tima la encadena a la cascada de acontecimientos que se pueden suceder tras una amenaza que requiera como respuesta una acci?n necesaria y proporcionada de violencia. A medida que se dilata una eventual respuesta agresiva, que se separa del contexto amenazante, la reacci?n pasa a  jurisdiccionalizarse , de modo que son las normas del Estado de Derecho las encargadas de ejercer una acci?n que contenga la amenaza y, en su caso y medida, repare sus efectos. En este punto existen diferencias significativas en la consideraci?n de la distancia que debe de haber entre la agresi?n defensiva y amenaza cuando se trata de la leg?tima defensa de ciudadanos o de gobiernos de los Estados. En los primeros, la conexi?n debe de ser temporalmente contin?a, pues en cuanto cualquier demora entra en escena, una agresi?n por parte de un ciudadano amenazado comienza a aproximarse a eso que popularmente se reputa como "tomarse la justicia por uno mismo". En cambio, en el caso de los gobiernos de los Estados, ejemplos conoce la historia de conflictos desencadenados por agresiones previas pero que requieren un tiempo adecuado de validaci?n y legitimaci?n internacionales para acompasar la respuesta de agresi?n l?cita m?s adecuada. Con todo, tanto en la vertiente de ciudadanos individuales como de gobiernos colectivos, se ha vulnerado de manera expresa y tambi?n t?cita esta propiedad de la oportunidad, encontr?ndose a menudo en las democracias una sanci?n judicial para la persona individual sometida a los c?digos penales y de procedimiento, y pocas y dependientes de la geopol?tica coyuntural para los Estados que vulneran el c?digo de conducta internacional para un casus belli. ?tica para la violencia La triangulaci?n ?tica de estos tres par?metros introduce complejidades conceptuales de considerable calado en la doctrina de seguridad basada en las respuestas o ataques preventivos. La clave reside, con todo, en su car?cter interpretativo, relativo o valorativo, y en su dependencia no ya tanto de legislaciones como de c?digos morales particulares. La violencia entendida como necesaria, oportuna y proporcional tiene un parentesco ineludible con la reactividad. La agresi?n leg?tima, bajo el imperio de la ley, est? considerada inherentemente expost-facto, de manera que siempre ha de estar presente una amenaza de naturaleza y riesgo inminentes para que, en ausencia de alternativas no violentas que puedan ser resolutivas, se pueda aplicar una agresi?n de talante l?cito. Esta reactividad de la agresi?n leg?tima, que la sit?a en secuencia temporal (inmediatamente) tras la emergencia de la amenaza, se materializa incluso si la respuesta se produce para evitar graves perjuicios o peligros para la vida, pues aun ah? la reacci?n violenta para ser leg?tima se sustenta en la inminencia del riesgo, en su car?cter de presencia ineludible a tenor del curso de los acontecimientos. A este tenor, es complicado en extremo evaluar la carga de legitimidad que satura acciones de agresi?n preventiva o anticipatoria. La ?nica v?a posible para asegurar la legitimidad de las acciones violentas anticipatorias es calibrar con precisi?n la naturaleza e inminencia del riesgo a que el eventual defensor va a estar expuesto, precisamente para certificar que la respuesta es defensiva y no ofensiva. Si nos concentramos en la agresi?n leg?tima llevada a cabo por ciudadanos individuales, el desarrollo de habilidades de an?lisis anticipatorio que posteriormente pudieran constituir un elemento probatorio para que, como hemos argumentado, una autoridad jurisdiccional al amparo de las reglas del Derecho pudiera decantarse hacia la exenci?n de responsabilidad criminal, es bastante improbable. En aquello que respecta a la agresi?n l?cita de los Estados, por ese espacio de legitimaci?n consensual que hemos apuntado que existe y que debe facultar a determinados actores de la comunidad internacional como garantes de que aquella violencia que pretendidamente se va a infligir es necesaria, proporcional y oportuna, se perfila alguna posibilidad m?s, aunque no excesivamente determinista. El dossier de las dos guerras de Irak, a principios de los noventa y a primeros de dos mil, es paradigm?tico. A principios de los noventa, fuerzas armadas de la Rep?blica de Iraq invadieron otro Estado reconocido como soberano por la comunicad internacional, Kuwait. Inmediatamente se organiz? una coalici?n internacional que, aunque liderada y propulsada por un par de pa?ses (EE.UU. y Reino Unido), fue validada y por tanto abrigada por la legitimidad de la comunidad de naciones, representada en la ONU. Aunque alg?n an?lisis pueda discurrir en sentido distinto, parece extendido el consenso sobre que hab?a necesidad de aplicar la fuerza para devolver al pa?s invadido su independencia, los medios de agresi?n fueron proporcionados y la ocasi?n de implementarlos oportuna. Es decir, la agresi?n de la coalici?n internacional se valor? como leg?tima. Una d?cada despu?s, Iraq es invadido de nuevo por otra coalici?n, en esta ocasi?n sin el refrendo de las Naciones Unidas. Con todo, el nudo gordiano de este segundo ataque contra Iraq est? menos en la ausencia del placet por parte de la comunidad internacional que en la dificultad de centrar si, efectivamente, el r?gimen iraqu? representaba una amenaza de naturaleza tal que hiciera necesaria una respuesta agresiva, que deb?a de ser como hemos expuesto proporcionada y oportuna a la necesidad. La carencia de autorizaci?n por parte del Consejo de Seguridad de la ONU era una consecuencia de la difusa definici?n de la amenaza, que obstaculizaba la adecuada evaluaci?n del riesgo y, por tanto, de las alternativas de respuesta. Al final Iraq fue invadida con una legitimidad muy cuestionada y est? siendo reconstruida con una legitimaci?n forzada post-hoc, previa aceptaci?n de faites accomplies. Aun con el ideal monopol?stico de la violencia a modo de soporte de la cultura democr?tica, en los sistemas sociales regulados por Estados de Derecho la violencia interpersonal protagonizada por actores no estatales est? presente de diversas y m?ltiples maneras en la poblaci?n. En la mayor?a de las ocasiones, luego de las preceptivas investigaciones y causas judiciales llamadas a aplicar la Ley, estas conductas son calificadas de desviaci?n legal, consideradas ileg?timas y sancionadas en consecuencia. Sin embargo, en la complejidad de la propia violencia en un mundo sometido a las intrincadas relaciones que propician din?micas colectivas como la globalizaci?n, emergen situaciones donde la violencia se manifiesta con una definici?n tal que surgen serias discrepancias sobre su legitimidad o incluso su legalidad, vi?ndose a veces la violencia legitimada por su propia existencia y por encima de leyes y leg?timas aspiraciones. Puede parecer una contradicci?n introducir ?tica y violencia en el mismo campo sem?ntico, en la misma expresi?n. Sin embargo, si entablamos un espacio de legitimidad para la violencia, no lo es. No debe de serlo. La base y fuente de alimentaci?n del Derecho regulador de la convivencia democr?tica es la ?tica, una suerte de sustrato normativo que determina la rectitud y el sentido del comportamiento humano. La ?tica ha de ser, por tanto, el referente para la interpretaci?n de escenarios y circunstancias sociales donde la violencia est? presente de una manera que soslaya el alcance del Derecho pero que compromete la dignidad de las personas, su condici?n de seres humanos libres e iguales. Si aceptamos la existencia de una violencia leg?tima, su aplicaci?n debe no s?lo ajustarse a la ley sino a un c?digo ?tico de base y, por el contrario, la violencia ileg?tima podr? no ser ilegal bajo determinadas configuraciones situacionales pero desde luego tendr? aristas que contravengan la ?tica y que provoquen su rechazo. En muy diversas expresiones fenomenol?gicas de la violencia pueden adem?s coincidir e incidir factores de entorno que favorezcan el desencadenamiento de agresiones ileg?timas y, sobre todo, su mantenimiento. En la actualidad de las democracias liberales basadas en la ley persisten escenarios de violencia que, enquistados a modo de quiebra infraestructural en nuestros modelos de convivencia, son facilitados por pronunciamientos y actitudes de agentes privados y p?blicos. No es que la intencionalidad de estos agentes sea, per se, la de promover la violencia, la de incurrir en su apolog?a o la de contribuir a su cronificaci?n. Sin embargo, deber?amos ser conscientes, y hacer emerger para su visibilizaci?n, que aun impl?citamente determinadas conductas de unos coadyuvan a mantener la violencia de otros. De entre esos escenarios de violencia social del mundo globalizado (obviamos, por tanto, la paradoja ?tica por antonomasia en la historia, las guerras por religi?n), dos son particularmente evidentes en cuanto a la provisi?n conceptual que reciben de determinados comportamientos que no tienen en cuenta un fundamento ?tico en sus manifestaciones. Tales tipolog?as violentas son la violencia contra la mujer y el terrorismo. La violencia contra la mujer est? salpicada de conductas de agentes sociales que favorecen la percepci?n distorsionada que los agresores sistem?ticos de mujeres tienen sobre la realidad del maltrato y que, por ende, sirven de argumentaci?n facilitadora para la continuidad de la violencia. El Comit? de ?tica de la Sociedad Espa?ola de Psicolog?a de la Violencia ha emitido alg?n pronunciamiento en este sentido (www.sepv.org/observatorio/comev/). Por otra parte, existen sectores sociales concretos, alojados en un cierto modo muy tradicionalista de entender las relaciones de g?nero, que con sus opiniones en torno a un determinado papel muy restrictivo que deber?a ocupar la sexualidad en las relaciones interpersonales y de pareja, cuestionando abiertamente cualquier indicio de liberaci?n de la mujer en este sentido, refuerzan los modelos mentales de control coactivo que los agresores ejercen sobre muchas mujeres. En tanto ambos argumentos muestran alguna coincidencia, deber?a existir alg?n planteamiento por parte de sus defensores sobre si un compromiso inequ?voco contra la violencia no requerir?a la revisi?n ?tica de sus pronunciamientos a fin de evitar que los agresores tuvieran alg?n sentido de pertenencia a un grupo que  cree lo mismo que ellos y que, por tanto, alguien pudiera siquiera acercarse al acuerdo con sus argumentos justificadores de la violencia. El terrorismo, por su parte, es el otro campo donde se observa una carencia extrema de tamiz ?tico en algunas vertebraciones sociales. Parte de ese  relajamiento ?tico est? influido, de manera directa, por la desorientaci?n sobre qu? es el terrorismo, del que ni siquiera existe una definici?n consensuada a escala mundial, a la que ha contribuido, desde luego sin pretenderlo, la inicial tipificaci?n de este crimen en el cap?tulo de las  violencias pol?ticas . Semejante conceptuaci?n ha prevenido que a?n hoy en d?a en multitud de oportunidades aparezca una seria resistencia a asimilar el terrorismo a lo que verdaderamente es, delincuencia organizada extremadamente violenta. Este alejamiento, digamos sem?ntico, del terrorismo de su espectro criminol?gico, a fuerza de considerarlo un tipo de violencia ligado a la pol?tica, ha contribuido a su vez a empoderar a una suerte de grupos criminales que, identific?ndose con lo revolucionario, han considerado su violencia legitimista, aunque entendi?ndola rechazada de alg?n modo porque el tejido social donde operaban no estaba lo suficientemente  preparado para aceptar la necesidad de la violencia. En una ?poca de terrorismo global, en cambio, ha llegado el momento de introducir al terrorismo en la categor?a criminol?gica que le corresponde, despolitiz?ndolo definitivamente. En efecto, llegar? un momento en que, en la b?squeda de un marco adecuado para conceptuar el terrorismo, lleguemos a la conclusi?n de que se trata de un crimen contra la humanidad, injustificable a todos los efectos y con independencia de la causa pol?tica o social que parasite. Aunque a escala internacional todav?a es un asunto poco claro, se impondr? la visi?n de que aunque el terrorismo puede estar presente tanto en causas que pudieran ser justas (tal vez la Palestina) como en causas delirantes y fruto de la fabricaci?n de realidades artificiales y totalitarias (ETA), siendo tan reprobable, nocivo y perseguible en unas como en otras. La articulaci?n de una respuesta ha de tener base moral de sociedad civil, una moral no religiosa aunque compatible con las religiones, y una respuesta articulada a trav?s del Estado de Derecho. As?, ?nicamente desde un pronunciamiento ?tico de base, se puede introducir coto a comportamientos que, no siendo intr?nsecamente ilegales y ni siquiera il?citos, son decididamente inmorales en su alimentaci?n, directa o indirecta, de la violencia. Sin entrar en las disquisiciones filos?ficas acerca de la ?tica y la moral, que superan mi intenci?n en este art?culo pero que basculan entre la existencia de una ?tica universal o de varias m?s ancladas a morales ideologizadas, propongo por que la ?tica m?s apropiada para un manejo moderno de la violencia es una ?tica de la ciudadan?a sustanciada en los derechos humanos. Tal ?tica no ser?a incompatible con c?digos morales religiosos, como el cat?lico, o de otra ?ndole. Antes al contrario, semejantes c?digos ser?an traducciones comportamentales con un fundamento ontol?gico com?n, esa ?tica ciudadana de los derechos humanos. Una ?tica laica, ciudadana y destilada a trav?s del alambique de los derechos humanos.



 

Publicado el: 11/04/2004

Por Andr?s Montero G?mez (*).
Categor?as:
Derechos Humanos / Documento

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