Para contactar al MOVIMIENTO DEL TEATRO
INDEPENDIENTE seronoser2005@yahoo.com.ar
Para
contactar a ATI - Asociacion de Teatros Independientes: ateatrosindependientes@yahoo.com
1) Condici?n de pre-existencia (muy importante)
2) Borrador generado el 18 de febrero del 2005 del proyecto de decreto
modificatorio de la ley de teatros Independientes de 1988
1) Condici?n de pre-existencia
En las negociaciones de
los delegados del Movimiento del Teatro Independiente con los funcionarios del
Gobierno de la Ciudad realizadas esta semana (18/02/2005) surge como muy
importante la condici?n de actividad pre-existente. Es decir que se pueda
comprobar que a la fecha tienen equis tiempo en la actividad. En principio, los
funcionarios est?n considerando como v?lido el Registro en PROTEATRO, el cual
transcribimos. Las exigencias para habilitaciones de salas de teatro
independiente a partir de estas modificaciones en la legislaci?n, es decir, las
salas no pre-existentes, van a ser mucho m?s complicadas. Si tu sala no est?
incluida contactate con nosotros, pasanos tus datos y adem?s podes llamar a
PROTEATRO para iniciar tu registraci?n en esa entidad.
PROTEATRO. Av de Mayo
575, 4to piso, te 4323-9685
Salas
registradas:
Regina
Del Pasillo
Callej?n
La Otra Orilla
El Doble
Payr?
La Carbonera
Anfitri?n
Del Sur
Palermo
Del Otro Lado
Ateneo
La Scala de San Telmo (Pedir borderaux)
Lorange
Maipo
Astral
De la
F?bula Pedir bborderaux)
Entre Casa
Del
Nudo
Centro de Artes Artistas Argentinos Asociados
Andamio '90
Pablo Neruda
Pablo
Picasso
CELCIT
El Nacional
Broadway
Multiteatro
Liceo
Gran Rex
El Galp?n de Catalinas
Alta
Carlos Parrilla
Actor?s
Studio
Del Pueblo
IFT
I.M.P.A.
La F?brica
Espacio Urbano
El Anexo ( Pedir
borderaux)
El Cuervo
Uriarte Viejo
Artefacto
El Teatr?n
Liberarte
Lo de Guidi ( Pedir borderaux)
El Ombligo de la
Luna
El Bululu
El Quijote
Arlequino
El Astrolabio Teatro
Santa
Mar?a
LyF
Quintino Espacio Cultural (Pedir
borderaux)
Colonial
Cara a Cara
La Almohada
El Vitral
La Usina de
Balvanera
Casa Azul (Pedir borderaux)
Empire
Opera
La Voltereta
Paternal Teatro (Pedir borderaux)
Bajo
Corrientes
Cemento (Pedir Borderaux)
Dada (Pedir
borderaux)
El Ojo (Pedir borderaux)
Calib?n
Espacio Aguirre (Pedir borderaux)
La
M?scara (Pedir borderaux)
La Galera, galp?n de arte
La Clac (Pedir borderaux)
Circuito Cultural
Barracas
Centro Cultural Teatro Fray Mocho
El
Port?n de Sanchez
Carlos Trigo (Pedir borderaux)
Margarita Xirgu Espacio de Arte
Centro
Montserrat
Damanthal Klinicke
El
Carromato
Sportivo Teatral
Huella, Club de
arte
Compa??a Art?stica Arco Iris (Pedir borderaux)
Estudio Roberto Saiz (Pedir borderaux)
Del Globo
El Teatro de Flores
Centro Creativo Cabildo
Escuela Central
De la Comedia Sala 1
Lola
Membrives
De la Comedia Sala 2
Metropolitan 1 y
2
Homero Carpena
Boedo- "vida y
arte"
Espacio Art?stico Colette
Botica del
Angel
Tirso de Molina
Angel del
Abasto
Del Viejo Palermo
Templum
La Tertulia
Luisa Vehil
El Exc?ntrico de la
18?
Carlos Carella
Belisario
La
Escalera
Mimoteatro Escobar-Lerchundi
25 de
Mayo
Patio de Actores
Del Barrio
Globo Bs. As.
Club Teatral I.A.O. (Pedir
borderaux)
Del Plata
Fundaci?n
M?tica
El Aleph
El Camar?n de las
Musas
Cine Teatro Premier(Pedir borderaux)
Del
Alero (Pedir borderaux)
Del Abasto
Aktuar
El Taller (Pedir borderaux)
Laboratorio de Teatro Danza Susana Zimmermann
Ana Itelman
(Pedir borderaux)
Boedo XXI
Espacio
Abierto
Teatro en Flor
Sala 420
La Maravillosa-Sala- Estudio
1/2 Mundo Club de
Arte
Encuentro
Yupanqui
Colectivo
Maipo Club
La Salita Espacio
Cultural
Taller del ?ngel
Chacarerean
Teatre
La Rancher?a
Abasto Social
Club
El B?ho
Entretelones
Tu??n
La Soder?a Espacio Art?stico Fabril
Gargant?a
Club del Actor
Noavestruz
El Farabute
Centro Cultural El
Duende
Korinthio Teatro
Espacio K
Corriente Azul
El ?rbol
El Ojo en la
Mano
Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos
Apacheta
Centro de Estudios Art?sticos
Club
del Buf?n
Puerta Roja
El Picadero
Galp?n Ve
Astros
El Crisol
Elkafka
Auditorio Cendas
Delborde Espacio
Teatral
Terraza Teatro Bar
Espacio
ecl?ctico
Casa Morena
Federico Garc?a
Lorca
Centro Cultural G.I.T.
2) Borrador generado esta tarde del proyecto de decreto modificatorio
de la ley de teatros independientes de 1988.
Hoy se trabaj? con
funcionarios de Legal y T?cnica y de la Secrt de Cultura en rojo los temas que
faltan confirmar por Habilitaciones Buenos Aires, VISTO la Ordenanza N? 42.546
(B.M. N? 18.199), la Ley N? 156 (B.O.C.B.A. N? 871), los Decretos Nros.
5.959/944 (B.M. N? 7.319), 2.462/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N? 2101), 1/GCBA/05
(B.O.C.B.A. N? 2101) y 6/GCBA/05 (B.O.C.B.A. N? 2104) y el Expediente N? ; y,
CONSIDERANDO:
- Que en virtud del tr?gico suceso acaecido el d?a 30 de
diciembre de 2004 en el local bailable denominado "Rep?blica Cromagnon", cuyas
secuelas de dolor perdurar?n en la trama social de esta Ciudad, dej? lecciones
que requieren ser atendidas, entre ellas, la evidencia de la obsolescencia de
las normas aplicables para la prevenci?n de este tipo de siniestros;
- Que
tal situaci?n obliga a esta Administraci?n a arbitrar los medios conducentes
para evitar su reiteraci?n y para adecuar la normativa vigente a fin de que
resulte eficaz tanto en la prevenci?n, como en relaci?n al contralor de su
cumplimiento;
- Que tal como consta en el art?culo 32 de la Constituci?n
local, la ciudad ?distingue y promueve todas las actividades creadoras?,
?garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresi?n art?stica y
proh?be toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el
desarrollo de las industrias culturales del pa?s; propicia el intercambio;
ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia
la superaci?n de las barreras comunicacionales; impulsa la formaci?n art?stica y
artesanal; promueve la capacitaci?n profesional de los agentes culturales;
procura la calidad y jerarqu?a de las producciones art?sticas e incentiva la
actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de
la cultura popular; contempla la participaci?n de los creadores y trabajadores y
sus entidades, en el dise?o y la evaluaci?n de las pol?ticas; protege y difunde
su identidad pluralista y multi?tnica y sus tradiciones?;
- Que la Ordenanza
N? 42.546 denomina Teatro Independiente al local en que se realicen
manifestaciones art?sticas que signifiquen espect?culos con participaci?n real y
directa de actores en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro
musical, l?rico, de t?teres, le?do, de c?mara, espect?culos musicales y/o de
danzas y en los que se tomen en cuenta ?nicamente la calidad del espect?culo o
inter?s del mismo como veh?culo difusor de cultura;
- Que la Ley N? 156 de la
Ciudad de Buenos Aires cre? el R?gimen de Concertaci?n para la Actividad Teatral
no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad
Aut?noma de Buenos Aires el teatro en todas sus formas, entendi?ndose por
actividad teatral toda representaci?n de un hecho dram?tico, manifestada
art?sticamente a trav?s de los distintos g?neros interpretativos creados o a
crearse, que constituya un espect?culo y sea interpretado por actores en forma
directa y presencial, compartiendo un espacio com?n con los espectadores;
-
Que la no inclusi?n del rubro ?Teatro Independiente? en el C.P.U. vigente
ocasiona un vac?o legal, puesto que no da cuenta de la existencia de esta
actividad arraigada hace m?s de medio siglo en nuestra Ciudad; Que tal como
surge de la legislaci?n citada, el Teatro Independiente, en sus diversas
manifestaciones, tiene una relevancia determinante para la Ciudad de Buenos
Aires, al punto que su preservaci?n, difusi?n y promoci?n contribuye a
enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad
cultural; Que la responsabilidad, calidad, din?mica y el prestigio de la
actividad teatral independiente hace que la Ciudad de Buenos Aires se proponga
como la ?Capital Teatral de Hispanoam?rica?;
- Que se estima necesario e
impostergable proceder a la razonable adecuaci?n normativa de las disposiciones
vigentes para los establecimientos en funcionamiento y para los que en el futuro
soliciten ser autorizados para funcionar en este rubro;
- Que la
adopci?n de las medidas tendientes a la protecci?n de los ciudadanos debe
contemplar las m?ltiples y heterog?neas caracter?sticas de la actividad teatral
independiente en la Ciudad, entre las que se incluyen los espacios teatrales no
convencionales y espacios teatrales de experimentaci?n;
- Que a los fines de
adecuar la normativa han tomado intervenci?n la Secretar?a de Cultura, la
Secretar?a de Seguridad y la Subsecretar?a Legal y T?cnica del ?rea Jefe de
Gobierno; - Que el presente Decreto respeta las restricciones materialmente
impuestas por el art?culo 103 de la Constituci?n de la Ciudad Aut?noma de Buenos
Aires;
- Que la Procuraci?n General de la Ciudad de Buenos Aires intervino
en lo que resulta materia de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art?culo 103 de
la Constituci?n de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Art?culo 1? - Denom?nase Club de
Teatro Independiente o Teatro Independiente a la sala de teatro, espacio no
convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se
realicen manifestaciones art?sticas que signifiquen espect?culos con
participaci?n real y directa de int?rpretes, en cualquiera de sus modalidades
sea comedia, drama, teatro musical, l?rico, de t?teres, le?do, de c?mara,
espect?culos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta ?nicamente
la calidad del espect?culo o inter?s del mismo como veh?culo difusor de cultura.
Art?culo 2? - Son compatibles con el uso de Teatro Independiente: galer?a de
comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales,
estudios profesionales, clubes e instituciones y todo local que sea utilizado
como manifestaciones de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos podr?n
coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Art?culo 3? -
La habilitaci?n correspondiente ser? solicitada por el propietario del edificio
o por la empresa responsable de su funcionamiento, de acuerdo a las normas
vigentes al respecto. Los planos conforme lo dispuesto en el art?culo 2.1.2.9.
del C.E., consignar?: plantas y cortes necesarios, y n?meros de las localidades,
dimensiones y emplazamientos del escenario o tablado y todas las dependencias
afectadas al uso del teatro (camarines, hall, boleter?a, guardarropas, etc.). Se
acompa?ar?n los planos de ventilaci?n mec?nica, registrados por la Direcci?n de
Obras y Catastros en el caso que corresponda. Cuando los locales afectados al
uso del Teatro Independiente formen parte de un edificio con otros usos
compatibles de las cuales no estuviere independizado, en los planos se indicar?n
las plantas completas con el c?lculo de los medios de egreso de todos los usos
concurrentes, seg?n lo determina el C.E. Se acompa?ar? junto con la
documentaci?n una constancia fehaciente otorgada por el propietario del edificio
en la que se autorice el uso propuesto del Teatro Independiente, o en su
defecto, copia del contrato de locaci?n en el que figure expl?citamente el
destino del Teatro Independiente para el local objeto del contrato.
Art?culo
4? - Dada la caracter?stica particular de la actividad, la disposici?n y
ubicaci?n del espacio esc?nico y distribuci?n de localidades podr? ser variable
(respetando el m?ximo de capacidad declarada), siempre que se mantengan las
medidas de los pasillos y los medios de egresos y, sin gesti?n alguna, la
Empresa podr? reducir la capacidad de la sala.
Art?culo 5? - Una vez que
otorgada la habilitaci?n de una sala de teatro, espacio no convencional, espacio
experimental o espacio multifuncional como Club de Teatro Independiente, cesara
sus actividades, comunicar? tal circunstancia al organismo de aplicaci?n, el que
se limitar? a tomar conocimiento del hecho, registrando la suspensi?n del
funcionamiento del Teatro y hasta tanto una nueva empresa solicite su
reconocimiento, seg?n se indica en el art?culo 6?.
Art?culo 6? - Tr?mite:
Los Clubes de Teatro Independiente podr?n iniciar sus actividades con acceso al
p?blico una vez que cuenten con la correspondiente habilitaci?n otorgada,
contando con una empresa responsable de su funcionamiento, reconocida por la
Autoridad de Aplicaci?n en el mismo acto de inicio del tr?mite. La empresa podr?
ser unipersonal, persona f?sica o jur?dica, siendo la ?nica responsable del
cumplimiento de todas las normas que fueran exigibles para el funcionamiento del
teatro, manteniendo las condiciones de higiene, seguridad y constructivas que
reglen la actividad. Tal responsabilidad subsistir? hasta tanto la empresa
solicite a la Autoridad de Aplicaci?n el cese de actividades.
Art?culo 7? -
Recinto: Cumplir? las siguientes condiciones: a) Lado m?nimo, superficie,
altura, iluminaci?n y ventilaci?n ser?n exigidos por el C.E. para los locales de
tercera clase. Se admitir? respecto de la altura, hasta un m?ximo de un tercio
de la superficie del local con altura inferior a 2,60 metros cuando se
encuentren aseguradas con ventilaci?n; b) Estar? constituido con materiales
incombustibles admitiendo el uso de madera ?nicamente en las condiciones
establecidas en el art?culo 5.7.2.3 del C.E. (AD 630.56 del D.M.); c) Se
admitir?n revestimiento ejecutados con materiales de combusti?n lenta, siempre
que ellos se aplicaren directamente sobre partes incombustibles; d) Los
desniveles del piso, siempre que no constituyan elementos de paso, ser?n
protegidos mediante barandas que no obstruyan la visibilidad de los
espectadores; e) Los escalones deber?n se?alarse con una luz que permita
reconocerlos en la oscuridad, la que podr? ser reemplazada por un elemento
fluorescente cuando se trate de recintos con capacidad de hasta 80 personas; f)
El entrepiso que soporte la sala, admitir? una sobrecarga de 500 kilogramos por
metro cuadrado, seg?n lo dispuesto por el art?culo 8.1.3, inciso a), ?tem 9),
del C.E. (AD 630.122 del D.M.); g) Dispondr? de un sistema de iluminaci?n de
emergencia, as? como de flechas luminosas indicadoras de las salidas, que
cumplir? lo establecido en el art?culo 4.6.6.1, inciso d) del C.E. (AD 630.29
del D.M.).
Art?culo 8 - Escenario o tablado: El escenario o tablado podr?
ser ejecutado en madera, sea en secciones, fijo o movible, o bien podr? ocupar
un sector de sala o recinto, limitado al efecto. Este sector podr? asimismo
constituir el "escenario circular". El entrepiso que soporte el escenario o
tablado tendr? capacidad de soportar una sobrecarga de 300 kg por m?. En el
escenario o tablado no podr? haber otros elementos que aquellos que sean
necesarios para servir a las necesidades del espect?culo que se representa. Se
pueden presentar diferentes variantes de disposici?n del escenario mediante un
croquis a escala, en cuyo caso la autoridad de aplicaci?n deber? expedirse en un
plazo no mayor de 15 d?as a partir de la presentaci?n.
Art?culo 9 -
Capacidad de la sala: a) La capacidad m?xima de un Teatro Independiente se
establece en trescientas cincuenta (350) localidades; b) Ser? establecida a
raz?n de 0,40 m? por cada espectador con sujeci?n a las disposiciones sobre
pasillos y medios de egresos; c) La distancia horizontal comprendida entre la
parte m?s saliente del asiento de una fila y la saliente del asiento de un
respaldo situado adelante, no ser? menor de 0,50 metros; d) Los pasillos de
salida de la sala tendr?n un ancho m?nimo de 1,10 metro, para los primeros diez
(10) espectadores. Se incrementar?n hacia la salida a raz?n de 0,0075 metro por
cada localidad que supere los 100 espectadores. En el caso de tratarse de
teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del art?culo 19, los
pasillos de salida de la sala podr?n tener un ancho m?nimo de 1 metro, para los
primeros diez (10) espectadores. Se incrementar?n hacia la salida a raz?n de
0,0075 metro por cada localidad que supere los 100 espectadores. e) Los pasillos
quedar?n expedidos en todo momento y no podr?n ser obstruidos por ning?n
elemento que modifique el ancho establecido en los planos; f) Queda
terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de cualquier tipo dentro de
la sala, fuera de los autorizados; g) La sala contar? con un espacio reservado
para personas con necesidades especiales.
Art?culo 10? - Medios de egreso:
a) Los medios de egreso conducir?n directamente a la salida a trav?s de la l?nea
natural de libre trayectoria que no estar? interrumpida ni se reducir? en ning?n
punto; b) El ancho de los medios de egreso ser? calculado con el mismo criterio
determinado en el inciso d) del art?culo anterior. En el caso de tratarse de
teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del art?culo 19, el
ancho de los medios de egreso ser? calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1)
capacidad de hasta 50 espectadores: 0,90 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 1
metro, 3) m?s de 100 espectadores: se incrementar?n a raz?n de 0,0075 metro por
cada localidad. c) No podr?n ser obstruidos por elemento alguno; d) Cuando los
medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos
compatibles con los que est? comunicada la sala, el ancho calculado para el
teatro ser? incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de
ocupaci?n de los otros usos concurrentes art?culos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E.
(AD 630.32 del DM); e) Las puertas, en caso de existir, tanto las del recinto o
salas como todas las que correspondan a los medios de egreso para el p?blico,
abrir?n hacia el sentido de salida y tendr?n el ancho calculado seg?n el inciso
d) del art?culo anterior.
En ning?n caso ser? menor que la luz del corredor
escalera, o tramo de escalera o pasillo a que sirve. No podr? abrir directamente
sobre una escalera o tramo de escalera, sino que lo har? sobre un rellano,
descanso o plataforma.
Las hojas no batir?n de modo que reduzcan el ancho de
alg?n paso o salida exigida; f) Quedan prohibidas las puertas giratorias.
Art?culo 11? - Servicio de salubridad: En locales separados para cada sexo
habr?, para hombres por lo menos un retrete, dos orinales y un lavabo, para
mujeres, un retrete y un lavabo.
Art?culo 12? - Cabina de luces y/o sonido:
Teniendo en cuenta el car?cter multiespacial de los Teatros Independientes, las
cabinas de luces y sonido podr?n funcionar en cualquier ubicaci?n del recinto o
dependencia, dado que no requieren de un espacio en particular, al que no tendr?
acceso ninguna persona del p?blico.
Art?culo 13? - Bares o servicios de
bebidas: a) Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, los
mismos no podr?n estar emplazados de manera que obstruyan los medios de salida,
y tal hecho deber? ser especialmente consignado en los planos. b) Podr?n
colocarse taburetes para uso del p?blico, siempre que los mismos no puedan ser
movidos de dichos lugares. El cielorraso del bar, comprendido en la zona de
l?nea de taburetes y el fondo opuesto al mismo, podr? tener menor altura que 3
metros, pero no menor de 2,40 metros. No se admitir? que el mismo se construya
con materiales combustibles y/o superficies rugosas que no fueren tratadas con
barnices fijadores. c) Para el lavado de los utensilios contar?n con una pileta
cuyas dimensiones ser?n de 0,40 x 0,60 metro y 0,20 metro de profundidad, con
provisi?n de agua fr?a y caliente y desag?e conectado a la red cloacal. Este
requisito no se exigir? si se utilizan envases de ?nico uso o el lavado se
efect?a en otro lugar en condiciones para su realizaci?n.
Art?culo 14? -
Instalaci?n el?ctrica: Se ajustar? a las normas generales prescriptas en el
C?digo de Edificaci?n. Los circuitos partir?n de un tablero general que estar?
en un lugar inaccesible al p?blico, o en la cabina de luces y/o sonido. La
iluminaci?n de la sala, salida y locales de salubridad se har? por lo menos con
dos circuitos el?ctricos. Si una actividad Teatral Independiente se emplaza en
un local preexistente, las normas habilitatorias se regir?n por el final de obra
de ese local.
Art?culo 15? - Previsiones contra incendios: Un recinto con
capacidad hasta doscientos (200) espectadores deber? poseer cuatro (4)
matafuegos; uno (1) de cada lado del espacio esc?nico y los otros dos en la
sala, al lado de la puerta de acceso. Si la capacidad fuera mayor se agregar? un
(1) matafuego. En la cabina de luces y sonido habr? extinguidor de anh?drido
carb?nico de 3,5 kg. de capacidad. Art?culo 16? - Instalaciones complementarias:
Toda instalaci?n complementaria, como ser: calefacci?n, clima artificial o
cualquier otra, se ajustar? a la disposici?n general que corresponda.
Art?culo 17? - Primeros auxilios: Se contar? con un botiqu?n de acuerdo a lo
establecido en el Decreto-Ordenanza N? 1.751/963 (B.M. 12.015) AD 760.2 del D.M.
Art?culo 18? - Proyecciones audiovisuales y multimedias: Se admitir?n
proyecciones audiovisuales y multimedias cuando sean complementarias o formen
parte del espect?culo que se presenta "en vivo". Los instrumentos para realizar
una proyecci?n se encontrar?n aislados del p?blico.
Art?culo 19? - La
Secretar?a de Cultura llevar? un Registro de Clubes de Teatro Independientes,
donde se encontrar?n inscriptos: a) Los Clubes de Teatro Independiente que a la
fecha del presente decreto de necesidad y urgencia hubiesen realizado
actividades; b) Los Clubes de Teatro Independiente que soliciten la realizaci?n
de esas actividades.
Art?culo 20? - En todos los casos que las empresas y/o
propietario de los Clubes de Teatro Independiente soliciten excepciones u
ofrezcan alternativas para el cumplimiento de los requisitos exigibles, los
mismos ser?n considerados previamente cuando, a juicio de la Autoridad de
Aplicaci?n, se encuentren aseguradas las condiciones de higiene y seguridad
vigentes.
Art?culo 21? - Der?gase la Ordenanza N? 42.546 (B.M. N? 18.199),
que es sustituida por el presente Decreto de Necesidad y Urgencia, el que ser?
de aplicaci?n prioritaria para el funcionamiento de los Teatros
Independientes.
Art?culo 22? - A los fines de proseguir sus actividades, los
clubes de teatro independiente enunciados en el inciso a) del art?culo 19
deber?n cumplir con las siguientes condiciones m?nimas, sin las cuales no podr?n
funcionar: -matafuegos -ETC, ETC. - A los fines de adecuar su infraestructura a
las condiciones establecidas en el presente Decreto de Necesidad y Urgencia
contar?n con un plazo de 180 d?as para realizar las modificaciones
necesarias.
Art?culo 23? - La presente norma entra en vigencia a los diez
(10) d?as de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art?culo 24? - El presente Decreto es refrendado por todos los se?ores
Secretarios del Poder Ejecutivo y por el se?or Jefe de Gabinete.
Art?culo 25?
- D?se al Registro, publ?quese en el Bolet?n Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Rem?tase por intermedio de la Direcci?n General de Asuntos Pol?ticos y
Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, de
conformidad con lo establecido en el art?culo 103 de la Constituci?n de la
Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, comun?quese a la Procuraci?n General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y dem?s efectos, pase a las
Secretar?a de Cultura y Seguridad. Cumplido, arch?vese. DECRETO N?
/2005