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Asociaci?n de Teatros Independientes (ATI)
Por la modificaci?n de la Ley

La Asociaci?n de Teatros Independientes (ATI) invita a registrar a estas salas en PROARTE , Adem?s incluye en su comunicado el proyecto de decreto modificatorio de la ley de Teatros Independientes de 1988 de la Ciudad de Buenos Aires.


Para contactar al MOVIMIENTO DEL TEATRO INDEPENDIENTE seronoser2005@yahoo.com.ar
Para contactar a ATI - Asociacion de Teatros Independientes: ateatrosindependientes@yahoo.com


1) Condici?n de pre-existencia (muy importante)

2) Borrador generado el 18 de febrero del 2005 del proyecto de decreto modificatorio de la ley de teatros Independientes de 1988 

1) Condici?n de pre-existencia
En las negociaciones de los delegados del Movimiento del Teatro Independiente con los funcionarios del Gobierno de la Ciudad realizadas esta semana (18/02/2005) surge como muy importante la condici?n de actividad pre-existente. Es decir que se pueda comprobar que a la fecha tienen equis tiempo en la actividad. En principio, los funcionarios est?n considerando como v?lido el Registro en PROTEATRO, el cual transcribimos. Las exigencias para habilitaciones de salas de teatro independiente a partir de estas modificaciones en la legislaci?n, es decir, las salas no pre-existentes, van a ser mucho m?s complicadas. Si tu sala no est? incluida contactate con nosotros, pasanos tus datos y adem?s podes llamar a PROTEATRO para iniciar tu registraci?n en esa entidad.
PROTEATRO. Av de Mayo 575, 4to piso, te 4323-9685
 
Salas registradas:
Regina  
Del Pasillo  
Callej?n  
La Otra Orilla  
El Doble  
Payr?  
La Carbonera  
Anfitri?n  
Del Sur  
Palermo  
Del Otro Lado  
Ateneo  
La Scala de San Telmo (Pedir borderaux)  
Lorange  
Maipo  
Astral  
De la F?bula Pedir bborderaux)  
Entre Casa  
Del Nudo  
Centro de Artes Artistas Argentinos Asociados  
Andamio '90  
Pablo Neruda  
Pablo Picasso  
CELCIT  
El Nacional  
Broadway  
Multiteatro  
Liceo  
Gran Rex  
El Galp?n de Catalinas  
Alta  
Carlos Parrilla  
Actor?s Studio  
Del Pueblo  
IFT  
I.M.P.A. La F?brica  
Espacio Urbano  
El Anexo ( Pedir borderaux)  
El Cuervo  
Uriarte Viejo  
Artefacto  
El Teatr?n  
Liberarte  
Lo de Guidi ( Pedir borderaux)  
El Ombligo de la Luna  
El Bululu  
El Quijote  
Arlequino  
El Astrolabio Teatro  
Santa Mar?a  
LyF  
Quintino Espacio Cultural (Pedir borderaux)  
Colonial  
Cara a Cara  
La Almohada  
El Vitral  
La Usina de Balvanera  
Casa Azul (Pedir borderaux)  
Empire  
Opera  
La Voltereta  
Paternal Teatro (Pedir borderaux)  
Bajo Corrientes  
Cemento (Pedir Borderaux)  
Dada (Pedir borderaux)  
El Ojo (Pedir borderaux)  
Calib?n  
Espacio Aguirre (Pedir borderaux)  
La M?scara (Pedir borderaux)  
La Galera, galp?n de arte  
La Clac (Pedir borderaux)  
Circuito Cultural Barracas  
Centro Cultural Teatro Fray Mocho  
El Port?n de Sanchez  
Carlos Trigo (Pedir borderaux)  
Margarita Xirgu Espacio de Arte  
Centro Montserrat  
Damanthal Klinicke  
El Carromato  
Sportivo Teatral  
Huella, Club de arte  
Compa??a Art?stica Arco Iris (Pedir borderaux)  
Estudio Roberto Saiz (Pedir borderaux)  
Del Globo  
El Teatro de Flores  
Centro Creativo Cabildo  
Escuela Central  
De la Comedia Sala 1  
Lola Membrives  
De la Comedia Sala 2  
Metropolitan 1 y 2  
Homero Carpena  
Boedo- "vida y arte"  
Espacio Art?stico Colette  
Botica del Angel  
Tirso de Molina  
Angel del Abasto  
Del Viejo Palermo  
Templum  
La Tertulia  
Luisa Vehil  
El Exc?ntrico de la 18?  
Carlos Carella  
Belisario  
La Escalera  
Mimoteatro Escobar-Lerchundi  
25 de Mayo  
Patio de Actores  
Del Barrio  
Globo Bs. As.  
Club Teatral I.A.O. (Pedir borderaux)  
Del Plata  
Fundaci?n M?tica  
El Aleph  
El Camar?n de las Musas  
Cine Teatro Premier(Pedir borderaux)  
Del Alero (Pedir borderaux)  
Del Abasto  
Aktuar  
El Taller (Pedir borderaux)  
Laboratorio de Teatro Danza Susana Zimmermann  
Ana Itelman (Pedir borderaux)  
Boedo XXI  
Espacio Abierto  
Teatro en Flor  
Sala 420  
La Maravillosa-Sala- Estudio  
1/2 Mundo Club de Arte  
Encuentro  
Yupanqui  
Colectivo  
Maipo Club  
La Salita Espacio Cultural  
Taller del ?ngel  
Chacarerean Teatre  
La Rancher?a  
Abasto Social Club  
El B?ho  
Entretelones  
Tu??n  
La Soder?a Espacio Art?stico Fabril  
Gargant?a  
Club del Actor  
Noavestruz  
El Farabute  
Centro Cultural El Duende  
Korinthio Teatro  
Espacio K  
Corriente Azul  
El ?rbol  
El Ojo en la Mano  
Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos  
Apacheta  
Centro de Estudios Art?sticos  
Club del Buf?n  
Puerta Roja  
El Picadero  
Galp?n Ve  
Astros  
El Crisol  
Elkafka  
Auditorio Cendas  
Delborde Espacio Teatral  
Terraza Teatro Bar  
Espacio ecl?ctico  
Casa Morena  
Federico Garc?a Lorca  
Centro Cultural G.I.T.  

2) Borrador generado esta tarde del proyecto de decreto modificatorio de la ley de teatros independientes de 1988.
Hoy se trabaj? con funcionarios de Legal y T?cnica y de la Secrt de Cultura en rojo los temas que faltan confirmar por Habilitaciones Buenos Aires, VISTO la Ordenanza N? 42.546 (B.M. N? 18.199), la Ley N? 156 (B.O.C.B.A. N? 871), los Decretos Nros. 5.959/944 (B.M. N? 7.319), 2.462/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N? 2101), 1/GCBA/05 (B.O.C.B.A. N? 2101) y 6/GCBA/05 (B.O.C.B.A. N? 2104) y el Expediente N? ; y, CONSIDERANDO:
- Que en virtud del tr?gico suceso acaecido el d?a 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado "Rep?blica Cromagnon", cuyas secuelas de dolor perdurar?n en la trama social de esta Ciudad, dej? lecciones que requieren ser atendidas, entre ellas, la evidencia de la obsolescencia de las normas aplicables para la prevenci?n de este tipo de siniestros;
- Que tal situaci?n obliga a esta Administraci?n a arbitrar los medios conducentes para evitar su reiteraci?n y para adecuar la normativa vigente a fin de que resulte eficaz tanto en la prevenci?n, como en relaci?n al contralor de su cumplimiento;
- Que tal como consta en el art?culo 32 de la Constituci?n local, la ciudad ?distingue y promueve todas las actividades creadoras?, ?garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresi?n art?stica y proh?be toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del pa?s; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superaci?n de las barreras comunicacionales; impulsa la formaci?n art?stica y artesanal; promueve la capacitaci?n profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarqu?a de las producciones art?sticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participaci?n de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el dise?o y la evaluaci?n de las pol?ticas; protege y difunde su identidad pluralista y multi?tnica y sus tradiciones?;
- Que la Ordenanza N? 42.546 denomina Teatro Independiente al local en que se realicen manifestaciones art?sticas que signifiquen espect?culos con participaci?n real y directa de actores en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, l?rico, de t?teres, le?do, de c?mara, espect?culos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta ?nicamente la calidad del espect?culo o inter?s del mismo como veh?culo difusor de cultura;
- Que la Ley N? 156 de la Ciudad de Buenos Aires cre? el R?gimen de Concertaci?n para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires el teatro en todas sus formas, entendi?ndose por actividad teatral toda representaci?n de un hecho dram?tico, manifestada art?sticamente a trav?s de los distintos g?neros interpretativos creados o a crearse, que constituya un espect?culo y sea interpretado por actores en forma directa y presencial, compartiendo un espacio com?n con los espectadores;
- Que la no inclusi?n del rubro ?Teatro Independiente? en el C.P.U. vigente ocasiona un vac?o legal, puesto que no da cuenta de la existencia de esta actividad arraigada hace m?s de medio siglo en nuestra Ciudad; Que tal como surge de la legislaci?n citada, el Teatro Independiente, en sus diversas manifestaciones, tiene una relevancia determinante para la Ciudad de Buenos Aires, al punto que su preservaci?n, difusi?n y promoci?n contribuye a enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad cultural; Que la responsabilidad, calidad, din?mica y el prestigio de la actividad teatral independiente hace que la Ciudad de Buenos Aires se proponga como la ?Capital Teatral de Hispanoam?rica?;
- Que se estima necesario e impostergable proceder a la razonable adecuaci?n normativa de las disposiciones vigentes para los establecimientos en funcionamiento y para los que en el futuro soliciten ser autorizados para funcionar en este rubro;
-  Que la adopci?n de las medidas tendientes a la protecci?n de los ciudadanos debe contemplar las m?ltiples y heterog?neas caracter?sticas de la actividad teatral independiente en la Ciudad, entre las que se incluyen los espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentaci?n;
- Que a los fines de adecuar la normativa han tomado intervenci?n la Secretar?a de Cultura, la Secretar?a de Seguridad y la Subsecretar?a Legal y T?cnica del ?rea Jefe de Gobierno; - Que el presente Decreto respeta las restricciones materialmente impuestas por el art?culo 103 de la Constituci?n de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires;
- Que la Procuraci?n General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art?culo 103 de la Constituci?n de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Art?culo 1? - Denom?nase Club de Teatro Independiente o Teatro Independiente a la sala de teatro, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones art?sticas que signifiquen espect?culos con participaci?n real y directa de int?rpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, l?rico, de t?teres, le?do, de c?mara, espect?culos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta ?nicamente la calidad del espect?culo o inter?s del mismo como veh?culo difusor de cultura.
Art?culo 2? - Son compatibles con el uso de Teatro Independiente: galer?a de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, estudios profesionales, clubes e instituciones y todo local que sea utilizado como manifestaciones de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos podr?n coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Art?culo 3? - La habilitaci?n correspondiente ser? solicitada por el propietario del edificio o por la empresa responsable de su funcionamiento, de acuerdo a las normas vigentes al respecto. Los planos conforme lo dispuesto en el art?culo 2.1.2.9. del C.E., consignar?: plantas y cortes necesarios, y n?meros de las localidades, dimensiones y emplazamientos del escenario o tablado y todas las dependencias afectadas al uso del teatro (camarines, hall, boleter?a, guardarropas, etc.). Se acompa?ar?n los planos de ventilaci?n mec?nica, registrados por la Direcci?n de Obras y Catastros en el caso que corresponda. Cuando los locales afectados al uso del Teatro Independiente formen parte de un edificio con otros usos compatibles de las cuales no estuviere independizado, en los planos se indicar?n las plantas completas con el c?lculo de los medios de egreso de todos los usos concurrentes, seg?n lo determina el C.E. Se acompa?ar? junto con la documentaci?n una constancia fehaciente otorgada por el propietario del edificio en la que se autorice el uso propuesto del Teatro Independiente, o en su defecto, copia del contrato de locaci?n en el que figure expl?citamente el destino del Teatro Independiente para el local objeto del contrato.
Art?culo 4? - Dada la caracter?stica particular de la actividad, la disposici?n y ubicaci?n del espacio esc?nico y distribuci?n de localidades podr? ser variable (respetando el m?ximo de capacidad declarada), siempre que se mantengan las medidas de los pasillos y los medios de egresos y, sin gesti?n alguna, la Empresa podr? reducir la capacidad de la sala.
Art?culo 5? - Una vez que otorgada la habilitaci?n de una sala de teatro, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional como Club de Teatro Independiente, cesara sus actividades, comunicar? tal circunstancia al organismo de aplicaci?n, el que se limitar? a tomar conocimiento del hecho, registrando la suspensi?n del funcionamiento del Teatro y hasta tanto una nueva empresa solicite su reconocimiento, seg?n se indica en el art?culo 6?.
Art?culo 6? - Tr?mite: Los Clubes de Teatro Independiente podr?n iniciar sus actividades con acceso al p?blico una vez que cuenten con la correspondiente habilitaci?n otorgada, contando con una empresa responsable de su funcionamiento, reconocida por la Autoridad de Aplicaci?n en el mismo acto de inicio del tr?mite. La empresa podr? ser unipersonal, persona f?sica o jur?dica, siendo la ?nica responsable del cumplimiento de todas las normas que fueran exigibles para el funcionamiento del teatro, manteniendo las condiciones de higiene, seguridad y constructivas que reglen la actividad. Tal responsabilidad subsistir? hasta tanto la empresa solicite a la Autoridad de Aplicaci?n el cese de actividades.
Art?culo 7? - Recinto: Cumplir? las siguientes condiciones: a) Lado m?nimo, superficie, altura, iluminaci?n y ventilaci?n ser?n exigidos por el C.E. para los locales de tercera clase. Se admitir? respecto de la altura, hasta un m?ximo de un tercio de la superficie del local con altura inferior a 2,60 metros cuando se encuentren aseguradas con ventilaci?n; b) Estar? constituido con materiales incombustibles admitiendo el uso de madera ?nicamente en las condiciones establecidas en el art?culo 5.7.2.3 del C.E. (AD 630.56 del D.M.); c) Se admitir?n revestimiento ejecutados con materiales de combusti?n lenta, siempre que ellos se aplicaren directamente sobre partes incombustibles; d) Los desniveles del piso, siempre que no constituyan elementos de paso, ser?n protegidos mediante barandas que no obstruyan la visibilidad de los espectadores; e) Los escalones deber?n se?alarse con una luz que permita reconocerlos en la oscuridad, la que podr? ser reemplazada por un elemento fluorescente cuando se trate de recintos con capacidad de hasta 80 personas; f) El entrepiso que soporte la sala, admitir? una sobrecarga de 500 kilogramos por metro cuadrado, seg?n lo dispuesto por el art?culo 8.1.3, inciso a), ?tem 9), del C.E. (AD 630.122 del D.M.); g) Dispondr? de un sistema de iluminaci?n de emergencia, as? como de flechas luminosas indicadoras de las salidas, que cumplir? lo establecido en el art?culo 4.6.6.1, inciso d) del C.E. (AD 630.29 del D.M.).
Art?culo 8 - Escenario o tablado: El escenario o tablado podr? ser ejecutado en madera, sea en secciones, fijo o movible, o bien podr? ocupar un sector de sala o recinto, limitado al efecto. Este sector podr? asimismo constituir el "escenario circular". El entrepiso que soporte el escenario o tablado tendr? capacidad de soportar una sobrecarga de 300 kg por m?. En el escenario o tablado no podr? haber otros elementos que aquellos que sean necesarios para servir a las necesidades del espect?culo que se representa. Se pueden presentar diferentes variantes de disposici?n del escenario mediante un croquis a escala, en cuyo caso la autoridad de aplicaci?n deber? expedirse en un plazo no mayor de 15 d?as a partir de la presentaci?n.
Art?culo 9 - Capacidad de la sala: a) La capacidad m?xima de un Teatro Independiente se establece en trescientas cincuenta (350) localidades; b) Ser? establecida a raz?n de 0,40 m? por cada espectador con sujeci?n a las disposiciones sobre pasillos y medios de egresos; c) La distancia horizontal comprendida entre la parte m?s saliente del asiento de una fila y la saliente del asiento de un respaldo situado adelante, no ser? menor de 0,50 metros; d) Los pasillos de salida de la sala tendr?n un ancho m?nimo de 1,10 metro, para los primeros diez (10) espectadores. Se incrementar?n hacia la salida a raz?n de 0,0075 metro por cada localidad que supere los 100 espectadores. En el caso de tratarse de teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del art?culo 19, los pasillos de salida de la sala podr?n tener un ancho m?nimo de 1 metro, para los primeros diez (10) espectadores. Se incrementar?n hacia la salida a raz?n de 0,0075 metro por cada localidad que supere los 100 espectadores. e) Los pasillos quedar?n expedidos en todo momento y no podr?n ser obstruidos por ning?n elemento que modifique el ancho establecido en los planos; f) Queda terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de cualquier tipo dentro de la sala, fuera de los autorizados; g) La sala contar? con un espacio reservado para personas con necesidades especiales.
Art?culo 10? - Medios de egreso: a) Los medios de egreso conducir?n directamente a la salida a trav?s de la l?nea natural de libre trayectoria que no estar? interrumpida ni se reducir? en ning?n punto; b) El ancho de los medios de egreso ser? calculado con el mismo criterio determinado en el inciso d) del art?culo anterior. En el caso de tratarse de teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del art?culo 19, el ancho de los medios de egreso ser? calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,90 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 1 metro, 3) m?s de 100 espectadores: se incrementar?n a raz?n de 0,0075 metro por cada localidad. c) No podr?n ser obstruidos por elemento alguno; d) Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que est? comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro ser? incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupaci?n de los otros usos concurrentes art?culos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM); e) Las puertas, en caso de existir, tanto las del recinto o salas como todas las que correspondan a los medios de egreso para el p?blico, abrir?n hacia el sentido de salida y tendr?n el ancho calculado seg?n el inciso d) del art?culo anterior.
En ning?n caso ser? menor que la luz del corredor escalera, o tramo de escalera o pasillo a que sirve. No podr? abrir directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que lo har? sobre un rellano, descanso o plataforma.
Las hojas no batir?n de modo que reduzcan el ancho de alg?n paso o salida exigida; f) Quedan prohibidas las puertas giratorias.
Art?culo 11? - Servicio de salubridad: En locales separados para cada sexo habr?, para hombres por lo menos un retrete, dos orinales y un lavabo, para mujeres, un retrete y un lavabo.
Art?culo 12? - Cabina de luces y/o sonido: Teniendo en cuenta el car?cter multiespacial de los Teatros Independientes, las cabinas de luces y sonido podr?n funcionar en cualquier ubicaci?n del recinto o dependencia, dado que no requieren de un espacio en particular, al que no tendr? acceso ninguna persona del p?blico.
Art?culo 13? - Bares o servicios de bebidas: a) Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, los mismos no podr?n estar emplazados de manera que obstruyan los medios de salida, y tal hecho deber? ser especialmente consignado en los planos. b) Podr?n colocarse taburetes para uso del p?blico, siempre que los mismos no puedan ser movidos de dichos lugares. El cielorraso del bar, comprendido en la zona de l?nea de taburetes y el fondo opuesto al mismo, podr? tener menor altura que 3 metros, pero no menor de 2,40 metros. No se admitir? que el mismo se construya con materiales combustibles y/o superficies rugosas que no fueren tratadas con barnices fijadores. c) Para el lavado de los utensilios contar?n con una pileta cuyas dimensiones ser?n de 0,40 x 0,60 metro y 0,20 metro de profundidad, con provisi?n de agua fr?a y caliente y desag?e conectado a la red cloacal. Este requisito no se exigir? si se utilizan envases de ?nico uso o el lavado se efect?a en otro lugar en condiciones para su realizaci?n.
Art?culo 14? - Instalaci?n el?ctrica: Se ajustar? a las normas generales prescriptas en el C?digo de Edificaci?n. Los circuitos partir?n de un tablero general que estar? en un lugar inaccesible al p?blico, o en la cabina de luces y/o sonido. La iluminaci?n de la sala, salida y locales de salubridad se har? por lo menos con dos circuitos el?ctricos. Si una actividad Teatral Independiente se emplaza en un local preexistente, las normas habilitatorias se regir?n por el final de obra de ese local.
Art?culo 15? - Previsiones contra incendios: Un recinto con capacidad hasta doscientos (200) espectadores deber? poseer cuatro (4) matafuegos; uno (1) de cada lado del espacio esc?nico y los otros dos en la sala, al lado de la puerta de acceso. Si la capacidad fuera mayor se agregar? un (1) matafuego. En la cabina de luces y sonido habr? extinguidor de anh?drido carb?nico de 3,5 kg. de capacidad. Art?culo 16? - Instalaciones complementarias: Toda instalaci?n complementaria, como ser: calefacci?n, clima artificial o cualquier otra, se ajustar? a la disposici?n general que corresponda.
Art?culo 17? - Primeros auxilios: Se contar? con un botiqu?n de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ordenanza N? 1.751/963 (B.M. 12.015) AD 760.2 del D.M.
Art?culo 18? - Proyecciones audiovisuales y multimedias: Se admitir?n proyecciones audiovisuales y multimedias cuando sean complementarias o formen parte del espect?culo que se presenta "en vivo". Los instrumentos para realizar una proyecci?n se encontrar?n aislados del p?blico.
Art?culo 19? - La Secretar?a de Cultura llevar? un Registro de Clubes de Teatro Independientes, donde se encontrar?n inscriptos: a) Los Clubes de Teatro Independiente que a la fecha del presente decreto de necesidad y urgencia hubiesen realizado actividades; b) Los Clubes de Teatro Independiente que soliciten la realizaci?n de esas actividades.
Art?culo 20? - En todos los casos que las empresas y/o propietario de los Clubes de Teatro Independiente soliciten excepciones u ofrezcan alternativas para el cumplimiento de los requisitos exigibles, los mismos ser?n considerados previamente cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicaci?n, se encuentren aseguradas las condiciones de higiene y seguridad vigentes.
Art?culo 21? - Der?gase la Ordenanza N? 42.546 (B.M. N? 18.199), que es sustituida por el presente Decreto de Necesidad y Urgencia, el que ser? de aplicaci?n prioritaria para el funcionamiento de los Teatros Independientes.
Art?culo 22? - A los fines de proseguir sus actividades, los clubes de teatro independiente enunciados en el inciso a) del art?culo 19 deber?n cumplir con las siguientes condiciones m?nimas, sin las cuales no podr?n funcionar: -matafuegos -ETC, ETC. - A los fines de adecuar su infraestructura a las condiciones establecidas en el presente Decreto de Necesidad y Urgencia contar?n con un plazo de 180 d?as para realizar las modificaciones necesarias.
Art?culo 23? - La presente norma entra en vigencia a los diez (10) d?as de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art?culo 24? - El presente Decreto es refrendado por todos los se?ores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el se?or Jefe de Gabinete.
Art?culo 25? - D?se al Registro, publ?quese en el Bolet?n Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Rem?tase por intermedio de la Direcci?n General de Asuntos Pol?ticos y Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art?culo 103 de la Constituci?n de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, comun?quese a la Procuraci?n General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y dem?s efectos, pase a las Secretar?a de Cultura y Seguridad. Cumplido, arch?vese. DECRETO N? /2005




 

Publicado el: 24/02/2005


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Derechos Humanos / Noticia

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