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Debate sobre la tipificaci?n del Femicidio/Feminicidio
Ni una muerta m?s en la regi?n

El amplio abanico del gran movimiento de mujeres en toda Am?rica Latina, coincide en lo mismo: es imperioso visibilizar la forma m?s extrema de la violencia de g?nero: el Feminicidio. Sin embargo, dos posturas se presentan al momento de discutir la pertinencia o no de contar con un figura penal espec?fica en el c?digo penal. El debate est? dado en toda la regi?n. Rosario fue sede de una Mesa donde especialistas de 14 pa?ses discutieron con argumentos a favor y en contra sobre la tipificaci?n del Feminicidio. En la provincia de Santa Fe, 15 mujeres murieron asesinadas en lo que va del a?o. enREDando particip? del acto de Apertura de la Mesa Debate Internacional organizada por Cladem.

Hace apenas unos d?as se conoci? la muerte por empalamiento de una joven de 33 a?os en Puerto General San Mart?n. Seg?n fuentes policiales ?ten?a lesiones importantes en la zona genital y hematomas en los brazos". Fue abusada sexualmente, brutalmente golpeada y su cuerpo ten?a signos de haber sufrido empalamiento. Seg?n detalla la nota period?stica del Diario P?gina 12, ?se trata de la muerte n?mero 15 por violencia contra la mujer en lo que va del a?o, en la provincia de Santa Fe.?

Las estad?sticas por feminicidio (el asesinato de una mujer por su condici?n de g?nero) son alarmantes. Las cifras, y cada caso, reitera una cadena de violencia contra la mujer, cuyo asesinato es la manifestaci?n m?s extrema de este continuum. ?El t?rmino Femicidio es pol?tico, es la denuncia a la naturalizaci?n de la sociedad hacia la violencia sexista. El Femicidio es una de las formas m?s extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado p?blicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Cr?menes contra las Mujeres, en Bruselas?, se subraya en el sitio web de la Asociaci?n Civil La Casa del Encuentro, una ong de Buenos Aires que realiza a?o tras a?o, informes sobre casos de Femicidio en nuestro pa?s.

El debate abierto en relaci?n a este flagelo, pocas veces visibilizado en los medios de comunicaci?n y en la sociedad toda, ocupa la agenda del movimiento de mujeres en todo el pa?s, y el mundo. La preocupaci?n se dispara en diversos aspectos. Uno de ellos, y tal vez el que m?s discusi?n genera, se centra en el debate acerca de la tipificaci?n del feminicidio como delito aut?nomo en el C?digo Penal. Si bien existen posiciones encontradas al respecto, la discusi?n, que recientemente se est? realizando en toda Am?rica Latina, permite visibilizar y poner en la agenda pol?tica de los Estados, la especificidad de los homicidios de mujeres por su condici?n de g?nero.

Mesa Debate en Rosario: posturas a favor y en contra

Rosario fue sede de una Mesa Debate Internacional que organiz? el Programa de Monitoreo del Comit? de Am?rica Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem).

El acto de apertura cont? con la presencia de destacadas feministas y especialistas del tema a nivel internacional, la coordinadora general de Cladem, Elba Nu?ez, la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia, Rosa Acosta, la coordinadora del Area de la Mujer de la Municipalidad de Rosario, Silvina Santana y distintas diputadas y concejalas de la ciudad, adem?s de un p?blico conformado en su mayor?a por militantes del organizaciones de mujeres. La organizaci?n anfitriona a nivel local fue el Instituto de G?nero, Derecho y Desarrollo que preside la Dra. y especialista en g?nero, Susana Chiarotti.

Dos claras posturas, a cargo de Hilda Morales Trujillo de Guatemala y Roc?o Villanueva de Per?, se presentaron en este debate: por un lado, la que promueve la tipificaci?n del homicidio de mujeres por razones de g?nero. Esta posici?n argumenta firmemente que este mecanismo legal espec?fico permitir?a visibilizar una forma extrema de violencia de g?nero y adem?s, garantizar el acceso a la justicia. De lo contrario, aplicando la norma jur?dica del homicidio, no se logra visibilizar el contexto en que ocurren estas muertes.

La otra postura presenta fundamentos en contra de este figura penal, y establece analizar y discutir mecanismos de defensa y prevenci?n de la violencia de g?nero, previos a la inclusi?n del tipo penal espec?fico. Quienes plantean la postura anti-tipificaci?n son contundentes: ni el problema de la violencia contra las mujeres ni las dificultades en el acceso a la justicia se solucionan con la creaci?n de nuevas figuras penales o el incremento de sanciones. Es decir, el c?digo penal act?a tarde.

En este sentido, la abogada Susana Chiarotti, en di?logo con la la Red Nosotras en el Mundo, explica: ?El derecho penal llega cuando la mujer ya muri?, y lo que nosotras queremos es cambios en pol?ticas p?blicas y preventivas para que las mujeres no se mueran. Se ha puesto tantos requisitos en la figura penal que despu?s es dificil condenar a los autores?, detalla la presidenta del Insgenar. Un ejemplo de ello es la tipificaci?n del Feminicidio en El Salvador, bajo la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, donde se especifica que: ?Qui?n causare muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condici?n de mujer, ser? sancionado con pena de prisi?n de veinte a treinta y cinco a?os?. La pregunta que se hace Chiarotti es: ?C?mo es posible demostrar el odio de g?nero? ?La mayor?a de las parejas que matan a su mujer, en un feminicidio ?ntimo, dicen que las mataron porque la amaban. Es muy complicado probar que ah? hab?a odio de g?nero y el derecho penal en ese sentido es muy estricto. El temor es que quede un mont?n de gente liberada. De hecho, en Guatemala la figura se sanciona en el 2008 y todav?a no hay ninguna condena y eso es garantizar la impunidad. Lo que no queremos es ceder a la tentaci?n de apoyar proyectos legislativos que parecen una buena salida, pero son salidas facilistas porque no se est?n tomando medidas de prevenci?n adecuadas antes del asesinato de mujeres.?  Son muchas las preguntas que se realiza Chiarotti y que apuntan a repensar la conveniencia de contar con una figura legal: ?qu? sucede con las denuncias que realizan las mujeres v?ctimas de violencia de g?nero? ?Cu?ntas denuncias son registradas por la pol?cia? ?C?mo se realiza la investigaci?n y c?mo act?a el aparato de justicia en estos casos?

Durante la Apertura de la Mesa Debate Internacional, Susana Chiarotti, expres?: "Queremos darnos un espacio para reflexionar y por eso hemos convocado a personas de 14 pa?ses, todas juristas y de much?sima trayectoria en Derecho Penal, desde la academia, desde el sistema judicial, y tambi?n especialistas feministas".

En este sentido,  Hilda Morales Trujillo, integrante del Comit? de Expertas de la OEA, en su presentaci?n a favor de la tipificaci?n del Feminicidio, remarc?: ?Es indispensable investigar y sancionar con la debida diligencia cada hecho de violencia contra las mujeres y su muerte violenta, por el hecho de ser mujeres. En la legislaci?n penal, la legislaci?n tradicional, al hacer un an?lisis de las mismas, nos encontramos con normas supuestamente neutrales. Las normas generalmente han sido elaborada por hombres pensando en los intereses de los hombres, no se toman en cuenta las particularidades y circunstancias en que se comete la violencia contra las mujeres y los femicidios que es su forma m?s extrema. Los c?digos penales en general carecen del enfoque de derechos humanos de las mujeres,?, explica la especialista. Y agrega: ?En este sentido, es evidente la insuficiencia en las normas penales sustantivas y adjetivas, aun cuando la muerte se cometan en forma individual o masiva, para terminar con la impunidad. Es necesario identificar al o a los culpables y sancionarnos. Para terminar con la impunidad, se ha iniciado una corriente de emitir leyes de segunda generaci?n en varios pa?ses de Am?rica Latina, leyes espec?ficas sobre la materia que terminan o pretenden terminar con la neutralidad de las leyes de primera generaci?n. Estas nuevas leyes comprenden no solamente la tipificaci?n del delito de feminicidio; a la vez persiguen, a trav?s de pol?ticas p?blicas, la especializaci?n de los servicios de investigaci?n y juridiccionales, as? como sistematizar las estad?sticas por las cuales se pueda demostrar la envergadura del problema y por lo tanto, se?ale en donde se debe apuntar para fortalecer el sistema de seguridad de justicia para las mujeres, con un enfoque de g?nero y derechos humanos.?

Lo que plantea Morales Trujillo es claro: contar con leyes espec?ficas que penalicen y castiguen a los culpables del asesinato de mujeres por razones de g?nero, como as? tambi?n, contar con pol?ticas publicas que garanticen la atenci?n y la prevenci?n de la violencia contra las mujeres.

Por su parte, la especialista Roc?o Villanueva, integrante del grupo de Trabajo de Cladem, se pregunta: para sancionar a los responsables de homicidios por razones de g?nero, para prevenir esos homicidios y para hacer visibles que las mujeres mueren en circunstancias en que no suelen morir los hombres, ?se requiere necesariamente la creaci?n de un tipo penal? Yo puedo decir, a partir de la experiencia peruana, que ha tomado mucho de la experiencia espa?ola, que eso no es as??.

De esta manera, Villanueva cita, entre varios ejemplos, el caso de Costa Rica, pa?s que ha creado una figura aut?noma de feminicidio. ?Costa Rica fue el primer pa?s en crear una figura de Femicidio. Sanciona solo a la muerte de la mujer a manos del c?nyuge o el conviviente declarado o no, dice el tipo penal. Si quien mat? a la mujer fue el ex c?nyuge o el ex conviviente, ya no hablamos de feminicidio sino de otros homicidios por razones de g?nero. Me preocupa much?simo, no solamente que se creen figuras legales, sino que esas figuras legales se apliquen. ?Cu?ntas denuncias hay por femicidio en Costa Rica?. La informaci?n que se recoge proviene de los medios de comunicaci?n, a pesar de que tienen figuras penales, y es interesante ver que a trav?s de los a?os, resulta que hay m?s homicidios por razones de g?nero que femicidios. ?Por qu? raz?n?. Porque el tipo penal es tan restrictivo que no ingresan a la estad?stica de femicidios. Por ello, creo que no contribuyen a hacer visible los homicidios de las mujeres por razones de g?nero?.

Actualmente, cinco pa?ses en Am?rica Latina han creado un tipo penal especifico: Colombia, Chile, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.La complejidad de la discusi?n y la necesidad de exponer posturas, pensamientos, ejemplos concretos y experiencias internacionales fue el eje fundamental que motiv? la realizaci?n de este debate entre especialistas. Se espera en las pr?ximas semanas, la difusi?n de un documento donde se expongan las conclusiones del mismo. 

La pertinencia o no de penalizar el femicidio/feminicidio; qu? figura penal ser?a la ideal; el rol simb?lico que cumplir?a el tipo penal espec?fico; la efectividad de un tipo penal para reducir los casos de muertes de mujeres y en caso afirmativo como ser?a este tipo penal; la impunidad que puede derivar de un tipo penal deficientemente delineado; y las pol?ticas p?blicas requeridas para reducir el n?mero de muertes de mujeres, son las fuertes preocupaciones de especialistas, juristas, abogadas y funcionarias de Estado.

Debatir se vuelve imprescindible para avanzar en esta consiga que recorre, dolorosamente, las historias de mujeres en Am?rica Latina: ?Ni una muerta m?s en la regi?n?



 

Publicado el: 30/05/2011

Por Mar?a Cruz Ciarniello.
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