Hacia una ?tica sobre la violencia
La violencia es una conducta social compleja cuya expresi?n, en el marco de sistemas democr?ticos regidos por el imperio de la Ley, est? rigurosamente limitada por estructuras normativas. La pr?ctica mayor?a de las violencias ejercidas interpersonalmente o aqu?llas que involucran a propiedades o bienes materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos jur?dicos, traduci?ndose su pr?ctica en sanciones aplicadas desde la vulneraci?n de tipolog?as legales.
(*)Presidente de la Sociedad Espa?ola de Psicolog?a de la Violencia/ Art?culo aparecido en Bolet?n electr?nico del Institut internacional de Governabilitat de Catalunya www.iigov.org
La violencia es una conducta social compleja cuya expresi?n, en el marco
de sistemas democr?ticos regidos por el imperio de la Ley, est? rigurosamente
limitada por estructuras normativas. La pr?ctica mayor?a de las violencias
ejercidas interpersonalmente o aqu?llas que involucran a propiedades o bienes
materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos jur?dicos,
traduci?ndose su pr?ctica en sanciones aplicadas desde la vulneraci?n de
tipolog?as legales. Monopolio de la violencia En cualquier esquema social
democr?tico donde existen poblaciones que conviven en comunidades regidas por
normas universales y no discriminatorias, promulgadas y aplicadas por poderes
independientes que emanan de la soberan?a popular, ?nicamente la pr?ctica de
violencia que se ajusta a las constricciones dispuestas por las leyes se
considera l?cita y leg?tima. As?, el monopolio de la violencia, entendida ?sta
en su dimensi?n de ejercicio de poder coactivo, est? reservado a los poderes
p?blicos, que la deben de administrar en un escrupuloso respeto a la ley y bajo
la circunscripci?n estricta de par?metros de oportunidad, necesidad y
proporcionalidad. Las atribuciones represivas de las polic?as y fuerzas de
seguridad, las sanciones de los sistemas penales y la funci?n militar de los
ej?rcitos son paradigmas de este monopolio de la violencia que asumen los
Estados para la defensa de las libertades p?blicas del ciudadano. En el mismo
sentido garantista podemos entender la violencia desencadenada en el marco de la
denominada leg?tima defensa que, como su propia conceptuaci?n jur?dica
involucra, se sustenta en la legitimidad que respalda a un ciudadano que
despliega un comportamiento de agresi?n defensiva, normalmente contra otro u
otros, bas?ndose en la existencia de una amenaza antecedente. En la mayor parte
de los esquemas jur?dicos que consideremos, de nuevo en el seno de las
democracias liberales, observaremos que la legitimidad de la violencia defensiva
tendr? que venir avalada por condiciones de respuesta directa y consecuente a
una amenaza inminente y grave para la vida propia o la de terceros, que esa
respuesta violenta sea por tanto oportuna y que, al igual que ocurre con la
violencia del Estado, sea necesaria y proporcional. En ambas violencias
leg?timas, la ciudadana y la estatal, parecen regir id?nticos condicionantes,
estribando la diferencia, si cabe, en la licitud a?adida que se otorga a los
poderes del Estado para instrumentar violencia necesaria, oportuna y
proporcional tambi?n a fin de imponer la autoridad concedida para restaurar
escenarios de orden. En la agresi?n legal de un ciudadano, adem?s, pueden
concurrir restricciones de ?ndole nacional dependiendo de las legislaciones de
los distintos pa?ses. El caso del c?digo penal espa?ol, por ejemplo, es tan
garantista como el resto del esp?ritu jur?dico derivado de la Constituci?n de
1978, pues contempla que incluso debe de haber falta de provocaci?n suficiente
por parte de la persona que se defiende para entender que la violencia ejercida
est? exenta de responsabilidad criminal (art.20). Precisamente, la
caracterizaci?n de la leg?tima defensa como incrustada en el cap?tulo de las
conductas exentas de responsabilidad criminal es de un patente trasfondo ?tico.
La violencia es contraria a los esquemas reguladores de la convivencia por
principio, debi?ndose demostrar que se daban condiciones especiales para
recurrir a ella a fin de que al ejecutor se le pueda aplicar una eximente, que
pudiera ser total o parcial, de responsabilidad por aquello que ha hecho. Aunque
no es formalmente id?ntica, ?nicamente en lo atinente a su filosof?a esta
concepci?n tiene algo interesantemente similar a una reversi?n de la carga de la
prueba, que exige del reo demostrar que se han dado las condiciones de exenci?n
para que su violencia no sea considerada una trasgresi?n. As? entendida, la
violencia democr?tica queda salvaguardada por estrictas garant?as que conceden
al Estado un monopolio que, preceptivamente, deber?a estar siempre rodeado en su
expresi?n de condiciones de excepcionalidad. En un r?gimen de convivencia es
excepcional, o as? deber?a de ser, que la polic?a recurra a la fuerza, lo es que
lo haga el ej?rcito y as? mismo que un ciudadano se vea obligado a defenderse.
Condiciones de la agresi?n leg?tima De entre los par?metros reguladores del
ejercicio monopol?stico de la fuerza por parte de los estados democr?ticos, la
necesidad introduce la prevenci?n de que se han agotado otros medios resolutivos
que no dejan m?s salida decisoria que el recurso a la violencia. Este principio
vincula inexorablemente la valoraci?n de la legitimidad de una agresi?n con el
marco de la teor?a de las decisiones, con la visibilizaci?n de cursos
alternativos de acci?n, con las ecuaciones medios-fines y, sobre todo, con las
capacidades de evaluar adecuadamente las amenazas. Cuando aquella legitimidad
sobre la que hay que pronunciarse se refiere a la conductas de agresi?n
defensiva llevadas a cabo por ciudadanos, los sistemas basados en el derecho
tratan de aproximarse a una suerte de objetividad tentativa filtrando el
an?lisis de la aplicaci?n de la violencia, y de su contexto, a trav?s de un
tribunal de justicia, decorado con las premisas de imparcialidad e
independencia. De este modo se reducen las probabilidades de que la necesidad
preceptiva para la violencia l?cita quede desnaturalizada por instrumentaciones
arbitrarias. Sin embargo, en cuanto respecta a la leg?tima violencia ejercida
por actores estatales, la valoraci?n de la necesidad, al igual que ocurre con
los otros dos elementos con que la hemos acompa?ado, queda expuesta a la
permeabilidad de otro tipo de ingredientes que modifican el proceso valorativo
(intereses de seguridades nacionales, condiciones geoestrat?gicas, grado de
consenso internacional) y a la inexistencia de un referente jurisdiccional
independiente e imparcial a escala supranacional. Por su parte, la
proporcionalidad en la modulaci?n de la violencia leg?tima incorpora a la
excepcionalidad la gradaci?n que limita la adecuaci?n de la respuesta en cada
caso. Y es caso por caso donde impera la proporcionalidad, asegurando que
siempre la violencia legal de las autoridades p?blicas, o en su caso de
ciudadanos individuales en leg?tima defensa, constituye una reacci?n a una
amenaza de, al menos, nocividad o potencialidad letal equivalentes y que siempre
es pre-existente o, cuanto menos, latente pero inminente. La agresi?n leg?tima
no deber?a causar un perjuicio superior al que se pretende impedir con la
violencia. En cuanto a la oportunidad, es un principio nada subsidiario, puesto
que ancla la acci?n leg?tima de respuesta a una secuencia contextual y temporal
que no se encuentre separada de la amenaza. De esta manera, tratan de eliminarse
las posibilidades de que se puede ejercer violencia diferida, indirecta o con
prop?sitos de venganza, y se limitan al m?ximo las posibilidades de
premeditaci?n. La oportunidad de agresi?n leg?tima la encadena a la cascada de
acontecimientos que se pueden suceder tras una amenaza que requiera como
respuesta una acci?n necesaria y proporcionada de violencia. A medida que se
dilata una eventual respuesta agresiva, que se separa del contexto amenazante,
la reacci?n pasa a jurisdiccionalizarse , de modo que son las normas del
Estado de Derecho las encargadas de ejercer una acci?n que contenga la amenaza
y, en su caso y medida, repare sus efectos. En este punto existen diferencias
significativas en la consideraci?n de la distancia que debe de haber entre la
agresi?n defensiva y amenaza cuando se trata de la leg?tima defensa de
ciudadanos o de gobiernos de los Estados. En los primeros, la conexi?n debe de
ser temporalmente contin?a, pues en cuanto cualquier demora entra en escena, una
agresi?n por parte de un ciudadano amenazado comienza a aproximarse a eso que
popularmente se reputa como "tomarse la justicia por uno mismo". En cambio, en
el caso de los gobiernos de los Estados, ejemplos conoce la historia de
conflictos desencadenados por agresiones previas pero que requieren un tiempo
adecuado de validaci?n y legitimaci?n internacionales para acompasar la
respuesta de agresi?n l?cita m?s adecuada. Con todo, tanto en la vertiente de
ciudadanos individuales como de gobiernos colectivos, se ha vulnerado de manera
expresa y tambi?n t?cita esta propiedad de la oportunidad, encontr?ndose a
menudo en las democracias una sanci?n judicial para la persona individual
sometida a los c?digos penales y de procedimiento, y pocas y dependientes de la
geopol?tica coyuntural para los Estados que vulneran el c?digo de conducta
internacional para un casus belli. ?tica para la violencia La triangulaci?n
?tica de estos tres par?metros introduce complejidades conceptuales de
considerable calado en la doctrina de seguridad basada en las respuestas o
ataques preventivos. La clave reside, con todo, en su car?cter interpretativo,
relativo o valorativo, y en su dependencia no ya tanto de legislaciones como de
c?digos morales particulares. La violencia entendida como necesaria, oportuna y
proporcional tiene un parentesco ineludible con la reactividad. La agresi?n
leg?tima, bajo el imperio de la ley, est? considerada inherentemente
expost-facto, de manera que siempre ha de estar presente una amenaza de
naturaleza y riesgo inminentes para que, en ausencia de alternativas no
violentas que puedan ser resolutivas, se pueda aplicar una agresi?n de talante
l?cito. Esta reactividad de la agresi?n leg?tima, que la sit?a en secuencia
temporal (inmediatamente) tras la emergencia de la amenaza, se materializa
incluso si la respuesta se produce para evitar graves perjuicios o peligros para
la vida, pues aun ah? la reacci?n violenta para ser leg?tima se sustenta en la
inminencia del riesgo, en su car?cter de presencia ineludible a tenor del curso
de los acontecimientos. A este tenor, es complicado en extremo evaluar la carga
de legitimidad que satura acciones de agresi?n preventiva o anticipatoria. La
?nica v?a posible para asegurar la legitimidad de las acciones violentas
anticipatorias es calibrar con precisi?n la naturaleza e inminencia del riesgo a
que el eventual defensor va a estar expuesto, precisamente para certificar que
la respuesta es defensiva y no ofensiva. Si nos concentramos en la agresi?n
leg?tima llevada a cabo por ciudadanos individuales, el desarrollo de
habilidades de an?lisis anticipatorio que posteriormente pudieran constituir un
elemento probatorio para que, como hemos argumentado, una autoridad
jurisdiccional al amparo de las reglas del Derecho pudiera decantarse hacia la
exenci?n de responsabilidad criminal, es bastante improbable. En aquello que
respecta a la agresi?n l?cita de los Estados, por ese espacio de legitimaci?n
consensual que hemos apuntado que existe y que debe facultar a determinados
actores de la comunidad internacional como garantes de que aquella violencia que
pretendidamente se va a infligir es necesaria, proporcional y oportuna, se
perfila alguna posibilidad m?s, aunque no excesivamente determinista. El dossier
de las dos guerras de Irak, a principios de los noventa y a primeros de dos mil,
es paradigm?tico. A principios de los noventa, fuerzas armadas de la Rep?blica
de Iraq invadieron otro Estado reconocido como soberano por la comunicad
internacional, Kuwait. Inmediatamente se organiz? una coalici?n internacional
que, aunque liderada y propulsada por un par de pa?ses (EE.UU. y Reino Unido),
fue validada y por tanto abrigada por la legitimidad de la comunidad de
naciones, representada en la ONU. Aunque alg?n an?lisis pueda discurrir en
sentido distinto, parece extendido el consenso sobre que hab?a necesidad de
aplicar la fuerza para devolver al pa?s invadido su independencia, los medios de
agresi?n fueron proporcionados y la ocasi?n de implementarlos oportuna. Es
decir, la agresi?n de la coalici?n internacional se valor? como leg?tima. Una
d?cada despu?s, Iraq es invadido de nuevo por otra coalici?n, en esta ocasi?n
sin el refrendo de las Naciones Unidas. Con todo, el nudo gordiano de este
segundo ataque contra Iraq est? menos en la ausencia del placet por parte de la
comunidad internacional que en la dificultad de centrar si, efectivamente, el
r?gimen iraqu? representaba una amenaza de naturaleza tal que hiciera necesaria
una respuesta agresiva, que deb?a de ser como hemos expuesto proporcionada y
oportuna a la necesidad. La carencia de autorizaci?n por parte del Consejo de
Seguridad de la ONU era una consecuencia de la difusa definici?n de la amenaza,
que obstaculizaba la adecuada evaluaci?n del riesgo y, por tanto, de las
alternativas de respuesta. Al final Iraq fue invadida con una legitimidad muy
cuestionada y est? siendo reconstruida con una legitimaci?n forzada post-hoc,
previa aceptaci?n de faites accomplies. Aun con el ideal monopol?stico de la
violencia a modo de soporte de la cultura democr?tica, en los sistemas sociales
regulados por Estados de Derecho la violencia interpersonal protagonizada por
actores no estatales est? presente de diversas y m?ltiples maneras en la
poblaci?n. En la mayor?a de las ocasiones, luego de las preceptivas
investigaciones y causas judiciales llamadas a aplicar la Ley, estas conductas
son calificadas de desviaci?n legal, consideradas ileg?timas y sancionadas en
consecuencia. Sin embargo, en la complejidad de la propia violencia en un mundo
sometido a las intrincadas relaciones que propician din?micas colectivas como la
globalizaci?n, emergen situaciones donde la violencia se manifiesta con una
definici?n tal que surgen serias discrepancias sobre su legitimidad o incluso su
legalidad, vi?ndose a veces la violencia legitimada por su propia existencia y
por encima de leyes y leg?timas aspiraciones. Puede parecer una contradicci?n
introducir ?tica y violencia en el mismo campo sem?ntico, en la misma expresi?n.
Sin embargo, si entablamos un espacio de legitimidad para la violencia, no lo
es. No debe de serlo. La base y fuente de alimentaci?n del Derecho regulador de
la convivencia democr?tica es la ?tica, una suerte de sustrato normativo que
determina la rectitud y el sentido del comportamiento humano. La ?tica ha de
ser, por tanto, el referente para la interpretaci?n de escenarios y
circunstancias sociales donde la violencia est? presente de una manera que
soslaya el alcance del Derecho pero que compromete la dignidad de las personas,
su condici?n de seres humanos libres e iguales. Si aceptamos la existencia de
una violencia leg?tima, su aplicaci?n debe no s?lo ajustarse a la ley sino a un
c?digo ?tico de base y, por el contrario, la violencia ileg?tima podr? no ser
ilegal bajo determinadas configuraciones situacionales pero desde luego tendr?
aristas que contravengan la ?tica y que provoquen su rechazo. En muy diversas
expresiones fenomenol?gicas de la violencia pueden adem?s coincidir e incidir
factores de entorno que favorezcan el desencadenamiento de agresiones ileg?timas
y, sobre todo, su mantenimiento. En la actualidad de las democracias liberales
basadas en la ley persisten escenarios de violencia que, enquistados a modo de
quiebra infraestructural en nuestros modelos de convivencia, son facilitados por
pronunciamientos y actitudes de agentes privados y p?blicos. No es que la
intencionalidad de estos agentes sea, per se, la de promover la violencia, la de
incurrir en su apolog?a o la de contribuir a su cronificaci?n. Sin embargo,
deber?amos ser conscientes, y hacer emerger para su visibilizaci?n, que aun
impl?citamente determinadas conductas de unos coadyuvan a mantener la violencia
de otros. De entre esos escenarios de violencia social del mundo globalizado
(obviamos, por tanto, la paradoja ?tica por antonomasia en la historia, las
guerras por religi?n), dos son particularmente evidentes en cuanto a la
provisi?n conceptual que reciben de determinados comportamientos que no tienen
en cuenta un fundamento ?tico en sus manifestaciones. Tales tipolog?as violentas
son la violencia contra la mujer y el terrorismo. La violencia contra la mujer
est? salpicada de conductas de agentes sociales que favorecen la percepci?n
distorsionada que los agresores sistem?ticos de mujeres tienen sobre la realidad
del maltrato y que, por ende, sirven de argumentaci?n facilitadora para la
continuidad de la violencia. El Comit? de ?tica de la Sociedad Espa?ola de
Psicolog?a de la Violencia ha emitido alg?n pronunciamiento en este sentido
(www.sepv.org/observatorio/comev/). Por otra parte, existen sectores sociales
concretos, alojados en un cierto modo muy tradicionalista de entender las
relaciones de g?nero, que con sus opiniones en torno a un determinado papel muy
restrictivo que deber?a ocupar la sexualidad en las relaciones interpersonales y
de pareja, cuestionando abiertamente cualquier indicio de liberaci?n de la mujer
en este sentido, refuerzan los modelos mentales de control coactivo que los
agresores ejercen sobre muchas mujeres. En tanto ambos argumentos muestran
alguna coincidencia, deber?a existir alg?n planteamiento por parte de sus
defensores sobre si un compromiso inequ?voco contra la violencia no requerir?a
la revisi?n ?tica de sus pronunciamientos a fin de evitar que los agresores
tuvieran alg?n sentido de pertenencia a un grupo que cree lo mismo que ellos
y que, por tanto, alguien pudiera siquiera acercarse al acuerdo con sus
argumentos justificadores de la violencia. El terrorismo, por su parte, es el
otro campo donde se observa una carencia extrema de tamiz ?tico en algunas
vertebraciones sociales. Parte de ese relajamiento ?tico est? influido, de
manera directa, por la desorientaci?n sobre qu? es el terrorismo, del que ni
siquiera existe una definici?n consensuada a escala mundial, a la que ha
contribuido, desde luego sin pretenderlo, la inicial tipificaci?n de este crimen
en el cap?tulo de las violencias pol?ticas . Semejante conceptuaci?n ha
prevenido que a?n hoy en d?a en multitud de oportunidades aparezca una seria
resistencia a asimilar el terrorismo a lo que verdaderamente es, delincuencia
organizada extremadamente violenta. Este alejamiento, digamos sem?ntico, del
terrorismo de su espectro criminol?gico, a fuerza de considerarlo un tipo de
violencia ligado a la pol?tica, ha contribuido a su vez a empoderar a una suerte
de grupos criminales que, identific?ndose con lo revolucionario, han considerado
su violencia legitimista, aunque entendi?ndola rechazada de alg?n modo porque el
tejido social donde operaban no estaba lo suficientemente preparado para
aceptar la necesidad de la violencia. En una ?poca de terrorismo global, en
cambio, ha llegado el momento de introducir al terrorismo en la categor?a
criminol?gica que le corresponde, despolitiz?ndolo definitivamente. En efecto,
llegar? un momento en que, en la b?squeda de un marco adecuado para conceptuar
el terrorismo, lleguemos a la conclusi?n de que se trata de un crimen contra la
humanidad, injustificable a todos los efectos y con independencia de la causa
pol?tica o social que parasite. Aunque a escala internacional todav?a es un
asunto poco claro, se impondr? la visi?n de que aunque el terrorismo puede estar
presente tanto en causas que pudieran ser justas (tal vez la Palestina) como en
causas delirantes y fruto de la fabricaci?n de realidades artificiales y
totalitarias (ETA), siendo tan reprobable, nocivo y perseguible en unas como en
otras. La articulaci?n de una respuesta ha de tener base moral de sociedad
civil, una moral no religiosa aunque compatible con las religiones, y una
respuesta articulada a trav?s del Estado de Derecho. As?, ?nicamente desde un
pronunciamiento ?tico de base, se puede introducir coto a comportamientos que,
no siendo intr?nsecamente ilegales y ni siquiera il?citos, son decididamente
inmorales en su alimentaci?n, directa o indirecta, de la violencia. Sin entrar
en las disquisiciones filos?ficas acerca de la ?tica y la moral, que superan mi
intenci?n en este art?culo pero que basculan entre la existencia de una ?tica
universal o de varias m?s ancladas a morales ideologizadas, propongo por que la
?tica m?s apropiada para un manejo moderno de la violencia es una ?tica de la
ciudadan?a sustanciada en los derechos humanos. Tal ?tica no ser?a incompatible
con c?digos morales religiosos, como el cat?lico, o de otra ?ndole. Antes al
contrario, semejantes c?digos ser?an traducciones comportamentales con un
fundamento ontol?gico com?n, esa ?tica ciudadana de los derechos humanos. Una
?tica laica, ciudadana y destilada a trav?s del alambique de los derechos
humanos.
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Publicado el: 11/04/2004
Por Andr?s Montero G?mez (*).
Categor?as: Derechos Humanos / Documento
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