Todo comenz? dos a?os atr?s, cuando un grupo de periodistas denunci? la violaci?n de sus cuentas de correo. Tras varias discusiones, se elabor? un proyecto de ley que buscaba modificar el C?digo Penal al castigar los hasta ahora incontemplados delitos inform?ticos. Ya contaba con la sanci?n del Senado y fue aprobada por unanimidad en Diputados el pasado mi?rcoles.
Ante todo, comenzamos subrayando que la complejidad para construir seguridad en internet seguros es doble: primero, porque los espacios virtuales reflejan o potencian ciertos rasgos violentos de las sociedades reales; segundo, porque el debate sobre la gobernabilidad de internet y subtemas como la seguridad y la privacidad est?n presentes como trasfondo de la discusi?n. Pero, sin lugar a dudas, esta ley llena un vac?o legal y enlista a la Argentina en la serie de pa?ses que han contemplado este tipo de accionar il?cito en sus cuerpos legales.
La flamante ley de delitos inform?ticos atiende integralmente un amplio abanico de problem?ticas dis?miles, como el da?o inform?tico, la protecci?n de sistemas inform?ticos del Estado, de prestaci?n de servicios p?blicos y de servicios financieros, la penalizaci?n de la estafa inform?tica, la protecci?n de la privacidad de las comunicaciones electr?nicas y de datos electr?nicos, la penalizaci?n de la falsificaci?n de documentaci?n electr?nica, la protecci?n de las comunicaciones, la protecci?n de la evidencia digital, la protecci?n de la infancia mediante la persecuci?n de redes tecnol?gicas de pedof?lia y la pornograf?a infantil.
Para ilustrar el nivel de las sanciones que dispone la nueva ley, esta fija para quien abriere o accediere indebidamente a una comunicaci?n electr?nica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegr?fico, telef?nico o de otra naturaleza, que no le est? dirigido, penas de prisi?n de 15 d?as a 6 meses. Es interesante que la ley agrava la pena si el delito es cometido por un funcionario p?blico en abuso de sus funciones ya que este sufrir?, adem?s del castigo ordinario, inhabilitaci?n especial por el doble del tiempo de la condena.
En cuanto al punto relativo a ?protecci?n de la infancia mediante la persecuci?n de redes tecnol?gicas de pedof?lia y pornograf?a infantil? esta ley supone en efecto un paso adelante. Ya durante la segunda sesi?n del Foro de Gobernabilidad de Internet (FGI) realizado del 12 al 15 de noviembre de 2007 en Rio de Janeiro el debate sobre los contenidos en la red, con acento en los contenidos considerados da?inos como la pornograf?a infantil, fue abordado con marcada notoriedad tanto en t?rminos de la gran cantidad de paneles dedicados a la problem?tica como en cuanto a la demostrada gravedad de este delito que pareciera extenderse, al haber encontrado un resguardo incomparable en una internet que a?n no protege a la infancia.
Los vac?os jur?dicos fueron, sin lugar a dudas, el denominador com?n al tratarse el tema. Pero como contrapartida, son muchas las organizaciones sociales que trabajan en el tema a nivel mundial, algunas de ellas contando con experiencias exitosas contra la circulaci?n de materiales da?inos en la red.
En el vecino pa?s de Brasil, cabe destacarse la creaci?n de una Fiscal?a General para el Combate contra el Cibercrimen, que canaliza las denuncia realizadas por los usuarios y usuarias de internet y da comienzo a las investigaciones. Una de las mayores preocupaciones en este pa?s radican en los chatrooms (el contacto entre los abusadores y los ni?os y ni?as se da a trav?s del chat en un 64.7%, contra 25% que se conoce fuera de l?nea) y los sitios de pornograf?a infantil (s?lo en 2007, se crearon 2.500 nuevos sitios por mes en Brasil).
Internet borra fronteras y entrelaza personas. Claro est?, esto supone que las modificaciones que ocurran en un punto del globo repercutan de alguna forma, tarde o temprano, en el otro extremo. En este sentido, muchos especialistas se manifiestan preocupados ya que, al combatirse con eficacia la pornograf?a infantil en internet en Europa, es probable que las redes de ped?filos prioricen a Am?rica Latina como territorio de operaciones, puesto que en la mayor?a de estos pa?ses la inmadurez pol?tica y legislativa, as? como la falta de cooperaci?n internacional y de financiamiento para este tema, a?n es escandalosa.
En este sentido, la nueva ley de Argentina establece penas de 6 meses a 4 a?os de prisi?n a quien publique im?genes pornogr?ficas de menores de 18 a?os y condena de un mes a 3 a?os de c?rcel a quien suministre esos materiales a menores de 14 a?os. A su vez, fija prisi?n de 4 meses a 2 a?os a quien tuviere en su poder im?genes de menores de 18 a?os con fines inequ?vocos de distribuci?n o comercializaci?n.
Con la infancia no se juega: discusiones sobre abuso sexual en l?nea en el FGI
La lucha contra la pornograf?a infantil en internet