Ley de Servicios de Comunicaci?n Audiovisual
A un paso de entrar en vigencia
La Ley de Servicios de Comunicaci?n Audiovisual, ampliamente debatida en todo el pa?s y votada por unanimidad en el Congreso en octubre de 2009, est? a un paso de entrar en vigencia. Para el proceso de reglamentaci?n se utilizar? la misma metodolog?a, democr?tica y plural, con la que se discuti? el proyecto de ley. El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia fue contundente y favorable para lograr su plena vigencia. Sobre este tema, enREDando dialog? con Eduardo Seminara, vicerrector de la UNR e integrante de la Autoridad Federal de Aplicaci?n de la ley.
En la madrugada del 10 de octubre de 2009, luego de casi 16 horas de debate, en el Congreso de la Naci?n se votaba mayoritariamente la nueva Ley de Servicios de Comunicaci?n Audiovisual, con 44 votos a favor y 24 en contra. La hist?rica conquista, popular, pol?tica y democr?tica llev? m?s de un cuarto de siglo. Durante 26 a?os de democracia, el sistema de radiodifusi?n argentino estuvo regulado por un decreto de ley sancionado por la dictadura genocida de Jorge Rafael Videla.
La columna vertebral del nuevo marco jur?dico, la Ley N? 26.522, es el reconocimiento y la garant?a del derecho humano a la comunicaci?n. Sobre esa base universal e igualitaria, a trav?s de sus art?culos abre paso a la construcci?n de un sistema de medios que promueve el ejercicio de una comunicaci?n plural y democr?tica.
En su texto, el proyecto transformado en ley contempla el trabajo elaborado durante a?os por distintos sectores pol?ticos, sociales, estudiantiles y sindicales, de representantes de radios comunitarias y cooperativas. Recoge el trabajo de 300 organizaciones que, nucleadas en la Coalici?n por una Radiodifusi?n Democr?tica, le han dado un fundamento y sustento realmente significativo a la actual Ley de Servicios de Comunicaci?n Audiovisual.
Judicializaci?n de la pol?tica
Desde su aprobaci?n mayoritaria en el Congreso y posterior promulgaci?n, la nueva ley viene siendo resistida, principalmente por los grandes grupos econ?micos y los multimedios, corporaciones que controlan el 80% de los contenidos audiovisuales en la Argentina, cuyos intereses monop?licos se ver?n restringidos y regulados a partir de esta ley que privilegia el derecho de las mayor?as sociales.
Entre las diversas maniobras corporativas que se han sucedido para impedir la vigencia de la ley, por la v?a judicial lograron colarse amparos y medidas cautelares, que desde hace meses mantienen suspendida la norma. Una de las medidas cautelares fue presentada por el diputado Enrique Thomas (del bloque Peronismo Federal) y dispuesta por la C?mara Federal de Mendoza. Sobre esa medida cautelar, el 15 de junio se expidi? la Corte Suprema de Justicia de la Naci?n.
A trav?s de un fallo contundente, que viene a poner fin a la judicializaci?n de la pol?tica, los ministros del M?ximo Tribunal de Justicia: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Ra?l Zaffaroni y Carmen Argibay, revocaron la decisi?n de la justicia mendocina. Un paso considerablemente significativo para lograr la aplicaci?n de la ley, que sin embargo continuar? suspendida, hasta tanto se resuelva una medida similar presentada en la provincia de Salta. (*)
Entre otros puntos, en el dictamen de la Corte se expresa que las medidas cautelares no deben ser una herramienta de judicializaci?n de la pol?tica, se deja en claro que los diputados tienen todos sus derechos dentro de la c?mara, y que no pueden reclamar por fuera del Congreso, una vez que la ley fue sometida a un leg?timo debate.
Eduardo Seminara, vicerrector de la Universidad Nacional de Rosario, es uno de los directores de la Autoridad Federal de Aplicaci?n de la Ley (ex COMFER) y en di?logo con enREDando, comparte su lectura sobre el tema:
- ?Qu? lectura te merece el fallo de la Corte Suprema de Justicia?
El fallo de la Suprema Corte de Justicia, sin bien era esperado, quiz?s no se esperaba la contundencia y argumentaci?n que tuvo, aunque ya hab?a sido anticipado el Procurador General de la Naci?n Esteban Righi. Nunca una medida cautelar puede tener m?s fuerza que la sanci?n de una ley hecha en Diputados y ratificada por el Senado. Tal cual como lo previeron los fundadores de la Patria, si la ley tiene origen en Diputados, la C?mara revisora es Senadores, y si pas? por Diputados con una mayor?a, no s?lo holgada, porque no fue s?lo el oficialismo el que vot? a favor de la ley, sino que hubo otros sectores que acompa?aron (incluso opositores a las pol?ticas del gobierno).
Con este fallo la Corte dice que las medidas cautelares no deben ser una herramienta de judicializaci?n de la pol?tica. Y en ese sentido, es claro el Dictamen sobre su parte resolutiva cuando dice que los diputados tienen todos sus derechos dentro de la c?mara de diputados, y que no pueden reclamar por fuera.
Adem?s esta fue una de las leyes sometida a un proceso de participaci?n popular y de opini?n, quiz?s como ninguna otra. Fue sometida al debate, a la confrontaci?n y a la recopilaci?n de opiniones que la han mejorado sustancialmente del borrador inicial. Estos procesos participativos tienen esa riqueza, le dan la legitimidad de los votos de la C?mara de Diputados pero tambi?n la legitimidad de quien quiso participar, que tuvo la oportunidad de hacerlo.
Ahora falta resolver el recurso que est? en la C?mara de Salta, nosotros intuimos que estando el fallo de la Suprema Corte de Justicia en ese sentido, ser?a muy raro que la C?mara de Salta falle en un sentido opuesto. De todas maneras la ley contin?a suspendida en su aplicaci?n por este motivo.
Despu?s quedan otros recursos que se han ido presentando sobre parte del articulado, sobre todo los referidos a la intransferibilidad de las licencias y a la desinversi?n por parte de los grandes grupos econ?micos, son recursos sobre art?culos que no afectan la vigencia de la ley.
- ?C?mo est? pensado el proceso de reglamentaci?n de la ley?
Para la reglamentaci?n se va a aplicar un proceso participativo, se va a consultar a todos los actores, como se hizo con el proyecto de ley. Se empezar? ni bien se pueda aplicar la ley. Con el mismo criterio, no sabemos si de la misma manera, si por escrito, si a trav?s de foros, pero s? vamos a garantizar de que todo aquel que quiera aportar a la reglamentaci?n del articulado, tenga oportunidad de hacerlo. Y consensuar la mayor cantidad de intereses posibles.
Creemos que la reglamentaci?n es casi tan importante como el articulado mismo de la ley, porque la reglamentaci?n viene a poner blanco sobre negro a algunas cosas que podr?an tener m?s de una interpretaci?n. Entonces, una reglamentaci?n lo m?s ajustada posible, reduce la libre interpretaci?n, y con lo cual reduce tambi?n la posibilidad de recurrir a estrados judiciales sobre determinados intereses que podr?an verse tocados. Creo que eso es lo m?s importante, y despu?s la aplicaci?n de la nueva ley, con todo lo que implica ese cambio en nuestro sistema.
Si a eso le sumamos que tambi?n va a estar la reglamentaci?n de la Televisi?n Digital Terrestre, y la implementaci?n en todo el territorio de la Televisi?n Digital Terrestre para fin de a?o, creo que vamos a estar hablando de un sistema totalmente distinto, de un mapa nuevo, con nuevos actores, con nuevas posibilidades de producci?n independiente, nuevos contenidos y pluralidad de voces. Es un cambio trascendente en materia de participaci?n democr?tica en medios de comunicaci?n.
- La nueva Ley destina el 33 por ciento de las frecuencias para organizaciones sociales sin fines de lucro, ?Contempla cuestiones presupuestarias para el sostenimiento de las mismas?
En el articulado de c?mo se van a distribuir los grav?menes que se van a cobrar, est? previsto el porcentaje para el Instituto Nacional de Cine, para el Instituto Nacional de Teatro y un fondo concursable todos los a?os de fomento de la radiodifusi?n.
Lo que nosotros creemos es que ese 33 por ciento no debe pensar que es s?lo el Estado el que lo debe mantener, se deben elaborar proyectos que sean lo suficientemente inteligentes como para ser autosustentables. Pensar que a lo mejor la asociaci?n de varias organizaciones sociales les permita tener un medio de mejor calidad y de mayor producci?n, pensar en los contenidos y en la manera de sostenerse.
Porque sino le vamos a terminar dando la raz?n a los grandes detractores de esta ley que dicen que el 33 por ciento para lo social tambi?n va a ser del Estado. Nosotros queremos que sea independiente del Estado porque es un sector que tiene cosas que decir, y sus intereses a veces coincidir?n o no con los gobiernos que haya, entonces parte de la libertad de gesti?n de medios tiene que ver con la libertad de gesti?n econ?mica tambi?n.
El Estado debe garantizar que las organizaciones sociales tengan el espacio legal para acceder y para competir con otros iguales. Hasta ahora estaba prohibido, la organizaci?n social no ten?a acceso, eran o los privados o el Estado, y el Estado en la ley 22.285 pod?a estar s?lo en aquellos lugares donde los privados no quer?an estar.
- Estando a un paso de la aplicaci?n de la nueva Ley, ?C?mo ves el panorama hacia adelante?
Creo que el trabajo fuerte que viene ahora, es central. Lo primero que hay que hacer es el trabajo de la sanci?n del reglamento interno del funcionamiento del Directorio de la Autoridad Federal, para lo cual vamos a tener 30 d?as a partir de que efectivamente se levante la prohibici?n de aplicar la ley. Luego tenemos 60 d?as para reglamentar la ley, y 180 d?as para la confecci?n, junto a otros organismos, de un nuevo Plan T?cnico en materia de Servicios de Radiodifusi?n.
Creo que en alg?n punto, cuando pasen todas las instancias de apelaciones y pasen todos los dict?menes, habr? que cumplir la ley, como cualquier otra.
Hay que pensar que la ciudadan?a a trav?s de sus organizaciones ha manifestado una necesidad de cambio.
Esta ley ha tenido una trascendencia mayor porque justamente algunos de los sectores afectados tienen en su poder la concentraci?n de m?s del 80 por ciento de los medios de la Argentina.
La repercusi?n medi?tica que ha tenido esta ley tiene que ver con que se viene a desarmar un sistema monop?lico o cuasi monop?lico en materia de radiodifusi?n, y los intereses afectados han usado y usar?n todos los medios que tengan para hacer sentir el peso de su opini?n. Por eso es importante que r?pidamente aparezcan nuevos actores, porque el proceso de transici?n de un sistema a otro va a llevar un tiempo.
(*) Sobre el cierre de la presente edici?n de enREDando, se defini? el fallo
de la C?mara de Salta en favor de la aplicaci?n de la Ley de Medios. En
su resoluci?n, se retom? el planteo realizado por la Suprema Corte de
Justicia de la Naci?n. La de Salta, era la ?nica medida cautelar que manten?a suspendida en su totalidad la Ley de Servicios de Comunicaci?n Audiovisual.
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M?s informaci?n:
Texto completo del fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Ley de Servicios de Comunicaci?n Audiovisual, N? 26522.
Noticia: La Justicia de Salta fall? a favor de la Ley de Medios.
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Publicado el: 22/06/2010
Por Vivi Benito.
Categor?as: Redes y Nuevas Tecnolog?as / Reportaje
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