enREDando.org.ar
Comunidades en red
info@enredando.org.ar
  Buscador:  
  Noticias por tema
  Búsquedas
  Enredate!
  Sobre enREDando

Auspicios

enREDando es un programa de:


y contamos con el
soporte de:


Texto Completo imprimir | « volver
Declaraci?n y repudio de MAR
"Un fundamentalismo lesivo"

Mujeres Autoconvocadas de Rosario (MAR) expresa su desacuerdo con el proyecto de ordenanza "Promoci?n y Protecci?n Integral de los Derechos de la mujer embarazada y del ni?o por nacer", de la ciudad de Rold?n. A trav?s de un comunicado expresan su profundo repudio al proyecto presentado por la Concejala Susana Abo Hamed del Frente para la Victoria, que establece en su art?culo 3 la "prohibici?n de suministrar la llamada p?ldora del d?a despu?s o anticoncepci?n de emergencia" en los efectores municipales.

Mujeres Autoconvocadas de Rosario (MAR) expresa su desacuerdo con el proyecto de ordenanza "Promoci?n y Protecci?n Integral de los Derechos de la mujer embarazada y del ni?o por nacer en la ciudad de Rold?n"

El proyecto presentado por la Concejala Susana Abo Hamed del Frente para la Victoria motiva esta declaraci?n de MAR y de las personas y organizaciones firmantes por entender que su contenido expresa un fundamentalismo lesivo del derecho a la salud de las mujeres y por su llamativo desconocimiento de las leyes vigentes y de las competencias propias de un Concejo Municipal.

El proyecto establece en su art?culo 3 la "prohibici?n de suministrar la llamada p?ldora del d?a despu?s o anticoncepci?n de emergencia" en los efectores municipales adjudicando a este medicamento un car?cter abortivo no avalado por la OMS (Organizaci?n Mundial de la Salud) ni por la autoridad en la materia la ANMAT (Administraci?n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog?a M?dica) organismo que ha habilitado su comercializaci?n. Vale aclara que la anticoncepci?n hormonal de emergencia no es abortiva ya que en el supuesto caso que la fecundaci?n ya se hubiera producido en el momento de su administraci?n, esta no impide la implantaci?n ni afecta su posterior desarrollo. Desconoce adem?s la obligaci?n del Municipio de encuadrarse en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva creado por Ley Nacional 25673, que ha incorporado la obligaci?n para los efectores p?blicos de proveer los f?rmacos para anticoncepci?n de emergencia cuando se ha producido una relaci?n sexual sin protecci?n como por ejemplo en casos de violaciones.

En el mismo art?culo se "declara nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso o adhesi?n ...que atente contra la vida naciente" la frase es ciertamente vaga e imprecisa para una norma legal pero puede interpretarse como una incitaci?n a incumplir las leyes nacionales y Tratados Internacionales que establecen el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud reproductiva y a acceder sin restricciones a los m?todos anticonceptivos autorizados por los organismos competentes y a las pr?cticas m?dicas que la ley no proh?be. En particular vale recordar el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci?n respecto a la interpretaci?n del art?culo 86 del C?digo Penal sobre abortos no punibles y la responsabilidad legal de los profesionales de la Salud que atenten contra la vida o la salud de una mujer por obstaculizar pr?cticas m?dicas legales.

M?s adelante en su art?culo 8 se establecen pol?ticas de promoci?n, prevenci?n y asistencia que deber?n cumplirse en el "?mbito local provincial y nacional" , se hace alusi?n a la ordenanza como "ley", se incluyen acciones en relaci?n a otras tem?ticas como el sida estableciendo derechos ya existentes que el Municipio ya est? obligado a cumplir como ofrecer en forma gratuita y confidencial un an?lisis para detecci?n de VIH, siendo adem?s una pr?ctica de rutina en la atenci?n del embarazo tanto en la salud p?blica como privada, y se observa reiteraci?n de p?rrafos.

Tanta confusi?n acerca de las competencias propias de un Municipio y los alcances de una ordenanza local, que nunca pueden establecer pol?ticas p?blicas de orden nacional o provincial ni oponerse al ordenamiento jur?dico vigente, habilita a concluir que la concejala desconoce la divisi?n de poderes y niveles de competencia del Estado, o que ha incurrido en la falta de tomar una iniciativa legislativa del Congreso Nacional y la ha reproducido burdamente en una ordenanza sin hacer siquiera correcciones de forma. Ambos supuestos llevan a considerar poco serio y falto de estudio y conocimiento su proyecto.

Finalmente Mujeres Autoconvocadas de Rosario hace un llamado a la reflexi?n y el compromiso de toda la sociedad para que la Ley de Educaci?n Sexual Integral se implemente cabalmente en todas las escuelas de la Provincia, para que los Programas Nacionales y Provinciales de Salud Sexual y Reproductiva sean acompa?ados por todas las instituciones, familias y personas a fin de que ni?as y ni?os, j?venes , mujeres y varones adultos puedan acceder al conocimiento de su cuerpo y su sexualidad sin dogmas ni prejuicios retr?grados y puedan acceder a los recursos que ofrece la medicina hoy para cuidar su salud sin discriminaciones sociales o econ?micas.

Rosario, 19 de julio de 2012.-

ADHIEREN

CLADEM Argentina

MuMaL? ( Mujeres de la Matria Latinoamericana) Santa Fe

Mujeres de Pie - SUR en Mumal?

Marcha de las Putas Rosario

Mujeres de Negro Argentina

Las Safinas

Asociaci?n Civil Grupo Desde el Pie

INSGENAR

Indeso mujer

?rea G?nero Centro de Estudios Igualdad Argentina

Direcci?n Provincial de Pol?ticas de G?nero

Gabriela Sosa - Directora de la Oficina Municipal de Derechos Humanos.

Diputada Alicia Gutierrez

Daniel Tepazz - Director de la Direcci?n de Provincia Pol?ticas de G?nero e Interculturalidad en Salud



 

Publicado el: 22/07/2012


Categor?as:
G?nero / Documento

enREDando.org.ar
Comunidades en Red
Coment? esta nota
enREDando.org.ar | Comunidades en Red | es un programa de Asociación Civil Nodo TAU | Rosario, Argentina.