Por mejores condiciones de detenci?n
Paro en la Unidad 3
Internos alojados en la Unidad N? 3 de Rosario impulsaron un paro total de actividades laborales en talleres, exigiendo al gobierno santafesino una pronta soluci?n a las paup?rrimas condiciones de detenci?n que padecen. Transcribimos el petitorio de los internos de la Unidad N? 3 y dos cartas de los detenidos en el penal de Pi?ero, solidariz?ndose con sus compa?eros, donde agregan puntos reivindicativos propios.
Todo esto, junto al asesinato o los ?suicidios? son planificadas pol?ticas de estado y no mala administraci?n penitenciaria. Por supuesto y como siempre, el poder judicial es la garant?a de impunidad de este delito del estado que viola sistem?ticamente los derechos de las personas privadas de su libertad de tener dignas condiciones de detenci?n, mientras muestra claramente la funci?n que cumplen las c?rceles de nuestra provincia habitadas fundamentalmente por j?venes y pobres. Esta funci?n de control social que cada tanto estalla como una olla a presi?n.
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Las personas alojadas en la Unidad Penitenciaria Nro. 3 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, queremos por la presente, denunciar las grav?simas condiciones de detenci?n en que nos encontramos a partir de las violaciones a garant?as fundamentales e incumplimientos graves a la legislaci?n nacional, provincial y Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de parte de las autoridades del Gobierno Provincial y Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe:
? Retardo de justicia. El juzgado de ejecuci?n N? 2 a cargo de la Dra. Prunoto, no cumple en plazos razonables con los pedidos de beneficios y derechos referentes a la libertad que por derecho nos corresponde (por ejemplo, art?culo 17 de la ley 24.660). Hay muchos pasados de tiempo que cumplimos los requisitos previstos para condenas condicionales o salidas y no son resueltas nuestras situaciones. Este juzgado no atiende los pedidos de audiencia y nos recuerda permanentemente que cuanto mayor sea la insistencia y la denuncia, mayor ser? el tiempo de espera al que seremos sometidos.
? No tenemos acceso a una defensa t?cnica adecuada, atento que no somos recibidos por los defensores oficiales, o muchas veces ni siquiera sabemos qui?nes son nuestros defensores oficiales. No somos llevados a audiencia con los defensores oficiales, ni asisten a las actuaciones del Juzgado de Ejecuci?n para poder acceder a una Defensa t?cnica adecuada en cuanto a sanciones o reclamos de derechos o beneficios seg?n la ley penitenciaria. Atento haber tomado conocimiento de la creaci?n de un organismo de la Defensa P?blica Provincial, solicitamos su pronta intervenci?n con el fin de poder acceder a una defensa t?cnica que proteja nuestros derechos.
? La posibilidad de tener TV en los pabellones Celular A y celular B (pabellones del fondo) ya que eso mejorar?a un poco la convivencia y nos permitir?a tener acceso al necesario esparcimiento que debe imperar a?n en un lugar de encierro.
? Queremos se nos otorguen las mismas condiciones para las visitas que tienen el resto de los penales provinciales. Las dividen arbitrariamente entre s?bados y domingo por una cuesti?n de capacidad siendo el encuentro con nuestros familiares en el patio y todos juntos, generando que no podamos tener un contacto fluido con las mismas. Esta limitaci?n la implementan alegando cuestiones de seguridad. No hay ba?os adecuados para las visitas, son dos cuando puede llegar haber 200 personas en un d?a de visita, con ni?os/as mujeres, gente mayor.
? El Ingreso de comestibles es cada vez m?s restrictivo, siendo la alimentaci?n que proveen las autoridades de la c?rcel, deficitaria, de mala calidad, en malas condiciones, fr?a.
? Las condiciones edilicias de los pabellones es inhumana, sin ninguna protecci?n ante el fr?o o el calor, con humedad, sin sanitarios, o sanitarios inadecuados
? Hay muy poca actividad para talleres o proyectos laborales, y alcanzan a muy pocas personas. Presentamos proyectos laborales que son rechazados sistem?ticamente.
? Son muy discontinuas las atenciones de los EARS, en general es dif?cil encontrar a los profesionales y cuando trabajan lo hacen mal, casi parece que para complicar las cosas. A veces preferimos recurrir al servicio y no al Ears. Hacen mal las ambientales al punto de complicar las salidas. Reclamamos al Ears nos brinde la debida y necesario atenci?n sicol?gica para la que fueron designados.
Por lo tanto a partir de estas grav?simas violaciones a nuestro derechos humanos fundamentales, agravados por nuestra especial situaci?n de indefensi?n ante el encierro es que solicitamos soluciones URGENTES atento las irreversibles consecuencias que est?n produciendo sobre las personas afectadas y sus n?cleos familiares.
INTERNOS DE LA UNIDAD N? 3 DE ROSARIO
Una vez m?s reclamos desde la U3 en consonancia con lo que pasa en la siempre conflictiva Unidad Penal n? 11 de Pi?ero, reclamando como siempre las mismas cuestiones, una mirada humana, igualitaria y respetuosa de la ley, en donde los criterios personales dejen de condenar doblemente a las personas privadas de libertad.
En donde la salud deje de ser una cuesti?n siempre pendiente y se deje de morir por TBC , extra?as patolog?as coronarias o ahorcamientos imposibles.
En donde tengamos la posibilidad concreta de reinsertarnos sanos y con conocimientos en una nueva vida libre.
En donde algunos oficiales del SP ampar?ndose en la impunidad que les brinda el Estado no den rienda suelta a su frustraci?n, humillando y golpeando en los pabellones disciplinarios.
En donde se encuentre una remuneraci?n digna en cuanto a nuestra prestaci?n laboral.
En donde las condiciones de traslado sean verdaderamente humanas.
INTERNOS DE LA UNIDAD PENAL N? 11 DE PI?ERO.
Por el agravamiento de las condiciones de detenci?n.
Basados en el art. 18, y 75 inc. 22 de la Constituci?n Nacional y Tratados Internacionales.
Por las razones que a continuaci?n se detallan
1- Agravan las condiciones de detenci?n que el Juzgado de ejecuci?n penal no realice el seguimiento peri?dico de los internos del cual es tutor legal.
2- Agravan las condiciones de detenci?n que no se cumplan los preceptos y se tergiverse el esp?ritu de la ley 24660, en cuanto a reinserci?n social, espec?ficamente en la parte Per?odo de prueba, art 15 y concordantes y en cuanto a salidas transitorias, art. 16, 17 y concordantes.
3- No existen en ?sta unidad Penal, establecimiento con calidad de ?abierto? o secci?n ?independiente?, los espacios de autodisciplina son m?nimos y no ocupados por internos que est?n en ?sas condiciones. Se han inaugurado 2 m?dulos con 4 pabellones cada uno y no se ha destinado ninguno a tal fin.
Quienes transitan el per?odo de prueba conviven con procesados, condenados a distintas penas, penas de larga duraci?n donde los internos son inversamente proporcional en cada caso.
4- Agravan las condiciones de detenci?n que no haya destinos laborales y tampoco se creen las condiciones para ello, aduciendo cuestiones de espacio f?sico, recordamos que la UP 11 est? en un predio de aprox. 400 hect?reas, por lo que, lo del espacio f?sico como argumento se cae por su propio peso.
5- Agrava las condiciones de detenci?n que las labores realizadas sean s?lo compensadas con un ?peculio est?mulo?, pero a?n lo agrava m?s el hecho de que en el a?o 2001 el peculio m?nimo era de $ 54.- y hoy, en 2012 es de $ 80.-
6- Agrava tambi?n las condiciones de detenci?n que los d?as h?biles para visita las esperas sean eternas para familiares. y/o amigos para ingresar a ver a su familiar, esto s?lo por falta de organizaci?n de las autoridades y falta de control de la jueza de ejecuci?n penal.
7- Otra parte agravante es que la Dra. Prunotto, advierta mediante una resoluci?n, que no aceptar? medidas de fuerza en su contra a costa de hacer valer como estado de rebeld?a para quitar beneficios. Esto ser?a loable si se tratara de cuidar la salud de los internos, cosa que no ocurre en la realidad diaria, sino como elemento coercitivo haciendo que su espacio de poder sea absoluto, tomando decisiones fuera de tiempo y forma, discriminatoria, no discrecional. La situaci?n imperante en los penales es conocida por la Dra. Prunotto, ya que fue pasante en la U 3 y llama la atenci?n su cambio de actitud ?tica, por cuanto por lo que antes luchaba para que se cumpla, hoy, con el poder de hacerlo, no lo realiza ni controla que se cumpla.
8- Agrava las condiciones de detenci?n que el grupo criminol?gico EARS, no atienda a los internos, se demoren los informes al juzgado, los estudios ambientales y el sentido social para lo que fue creado.
9- La amenaza velada de la jueza de ejecuci?n penal en cuanto a no tolerar
medidas de presi?n por parte de los internos, ?un juez no puede amenazar, sino hacer cumplir la ley, en tiempo y forma,? si no esto se constituye en un abuso de poder en posici?n dominante sobre el monopolio de la ejecuci?n penal. Por ello y a riesgo de represalias no dejaremos de realizar nuestros reclamos, ante tama?a indiferencia por parte del Juzgado de Ejecuci?n Penal y del Poder Ejecutivo Provincial.
10- Lo expuesto es tambi?n en adhesi?n a las medidas tomadas en la U 3 de Rosario, en el mismo sentido y que demuestra la falta de un proyecto provincial en cuanto a pol?ticas penitenciarias.
INTERNOS DE LA UNIDAD PENAL N? 11 DE PI?ERO.
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Publicado el: 22/03/2012
Por CADH Rosario.
Categor?as: Derechos Humanos / Documento
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