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Informe: Violencia sexual durante el terrorismo de Estado
Un crimen de lesa humanidad

El martes 9 de febrero, CLADEM e Insgenar presentaron un amicus curiae en el marco de la causa Riveros, donde se juzgan a genocidas que actuaron en el circuito de Z?rate ? Campana, durante la ?ltima dictadura militar. Lo que se solicita, es que la Justicia considere y juzgue los delitos contra la integridad sexual, como cr?menes de lesa humanidad. El objetivo es aportar a la visibilizaci?n de la violencia sexual, ejercida de manera sistem?tica contra hombres y, especialmente, mujeres, durante el terrorismo de Estado en Argentina. enREDando dialog? con la abogada Anal?a Auc?a, integrante de CLADEM.


?(...) Estando medio adormecida, no s? cu?nto tiempo despu?s, o? que la puerta del calabozo se abr?a y fui violada por uno de los guardias?, ?Al entrar esa persona el de la violaci?n me dijo: si no te qued?s quieta te mando a la m?quina y me puso la bota en la cara profiri?ndome amenazas. A la ma?ana siguiente cuando sirvieron el mate cocido esa misma persona me acerc? el az?car dici?ndome: por los servicios prestados. Durante esa misma ma?ana ingres? otro hombre a la celda gritando, dando ?rdenes: p?rese, s?quese la ropa, empuj?ndome contra la pared y volvi?ndome a violar (...) El domingo por la noche, el hombre que me hab?a violado estuvo de guardia oblig?ndome a jugar a las cartas con ?l y esa misma noche volvi? a ingresar en la celda viol?ndome por segunda vez. (?Nunca M?s? Informe de la CoNaDep, p. 155).

Extra?do del archivo de la CoNaDep, este relato es uno de los tantos testimonios reveladores que fueron recogidos por la entonces Comisi?n Nacional de Desaparici?n de Personas y publicados en el recordado libro ?Nunca M?s?. Al igual que ?ste; otras denuncias de sobrevivientes del terrorismo de Estado relatan, con la misma crudeza y valent?a, lo que ha sido durante la ?ltima dictadura militar, una pr?ctica aberrante, sistem?tica y extrema de violencia sexual, ejercida contra hombres y, especialmente, mujeres detenidas en los centros clandestinos de detenci?n.

Sin embargo, y a pesar del testimonio de algunas v?ctimas que pudieron denunciar estos hechos, se desconoce que el Poder Judicial haya juzgado al delito de violaci?n sexual como un delito aut?nomo, independiente del de tormentos y torturas, en el marco de las causas donde se juzgan a los genocidas en distintas provincias del pa?s.

Y esto significa, ni m?s ni menos, desconocer la tipificaci?n de este delito por el C?digo Penal Argentino en su art.119 y a?n m?s, lo que establece en su art.7 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incorporado en la legislaci?n nacional mediante Ley N? 26.200, el cual considera a la violaci?n sexual como crimen de lesa humanidad, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistem?tico contra una poblaci?n civil.

En este sentido, el Comit? de Am?rica Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y el Instituto de G?nero, Derecho y Desarrollo (Insgenar), se presentaron, en calidad de amicus curiae (Amigos de la Corte), en el marco del juicio donde se investigan delitos de lesa humanidad en la causa N? 4012 caratulada ?Riveros, Santiago Omar y otros por privaci?n ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.? Este memorial constituye ?una presentaci?n de terceros ajenos al presente litigio, que ostentan un inter?s justificado en la resoluci?n final del proceso judicial?.

En otras palabras, el prop?sito de las organizaciones es hacer conocer al Tribunal su opini?n -fundada en la activa militancia por la defensa de los derechos de las mujeres- sobre delitos de violaci?n sexual denunciados por dos querellantes, mujeres, en el marco de esta mega causa.

Los cr?menes que se investigan fueron cometidos en la Juridiscci?n Zona IV, a cargo del Comando de Institutos Militares, con asiento en Campo de Mayo. Los principales jefes responsables de la represi?n en esta zona fueron el General Santiago Omar Riveros y el 2do Comandante del Estado Mayor de Institutos Militares, el General Fernando Humberto Santiago. En esta causa, se investiga el funcionamiento de diversos centros clandestinos de detenci?n, entre ellos Campo de Mayo, uno de los m?s emblem?ticos y por lo que se estima pasaron 5000 detenidos ?desaparecidos, el Pozo de Banfield, el buque Murature y comisar?as pertenecientes al circuito Z?rate-Campana.

?Consideramos que los ataques sexuales cometidos contra la integridad sexual de las personas v?ctimas del terrorismo de Estado producidos en nuestro pa?s durante la ?ltima dictadura militar, son delitos de lesa humanidad y as? deben ser considerados en todos sus efectos jur?dicos?, especifican las organizaciones antes mencionadas, con contundencia y claridad en el amicus curiae, presentado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N? 2 de San Mart?n, a cargo del Dr. Juan Yalj, el pasado martes 9 de febrero.

Los testimonios relevados en el documento son contundentes. A pesar del estigma, la humillaci?n y las profundas marcas que ha dejado la tortura y la violencia sexual en sus cuerpos, algunas v?ctimas han podido romper el muro de silencio y denunciar estos delitos atroces, que no fueron eventuales, sino todo lo contrario. Formaron parte de un plan de aniquilamiento de las personas detenidas, en situaci?n de extrema degradaci?n, en los distintos centros clandestinos de detenci?n, a lo largo y ancho del pa?s.

?El testimonio de B. es elocuente: ?en el barco cuando la suben del submarino la violaron nuevamente (?) Que no puede reconocer la persona que la viol? porque estaba vendada? agregando que ?la llevan como a una casa que era tipo chalet con tejas, que cuando llega le dicen que se duche en un ba?o. Que en ese lugar vuelven a violarla nuevamente (?) ya a esa altura la deponente no pod?a caminar, ni se pod?a valer por sus propios medios. Que en ese momento lleg? una persona que le dec?an doctor, que era un m?dico y este le refiere al sujeto que la hab?a violado ?segu? que aguanta hasta 320?. (Ver amicus curiae, pag 9)

Desconocer la sistematicidad con la que se cometieron estos delitos es naturalizar una violencia extrema hacia hombres y sobretodo mujeres, quienes, por su condici?n de g?nero, fueron las que padecieron con mayor ensa?amiento y humillaci?n, las distintas formas de violencia sexual.

La causa, los hechos, la Justicia

?Nosotros nos presentamos en la causa Riveros, porque tomamos conocimiento que all? se estaba debatiendo algo, por lo que nosotras sentimos inter?s y consideramos muy relevante opinar?, explica la abogada Anal?a Auc?a, integrante del equipo de investigaci?n, junto con las abogadas Florencia Barrera, Mar?a Celina Beltrame y Susana Chiarotti, que investig? y llev? adelante la presentaci?n del amicus curiae.

En esta causa, el equipo jur?dico que patrocina a dos de los querellantes solicit? que se investigue y condene a los imputados por los delitos de violaci?n sexual. El Tribunal y posteriormente, la C?mara de Apelaciones, dictaron la falta de m?rito para el genocida Santiago Riveros, al considerar que estos delitos fueron ?eventuales y no sistem?ticos? y por tanto, no constituyen cr?menes de lesa humanidad.

Al conocer este fallo, CLADEM e Insgenar consideraron necesario presentarse en calidad de amicus curiae, en el marco del juicio que se lleva adelante por esta mega causa. Todav?a resta que el Tribunal se expida sobre los dem?s imputados entre ellos, el General Fernando Humberto Santiago. ?La causa tiene varios imputados y no tiene un mismo tiempo para todos ellos. Algunos fueron sobrese?dos y otros est?n siendo investigados. Nosotras nos basamos en el argumento que el juez dio para el imputado Riveros. Pero Santiago tiene que ser responsabilizado como Segundo Jefe de Instituto Militares como autoridad. Ellos son los responsables en la cadena de mando?, apunta Anal?a Auc?a.

En el amicus curiae, las organizaciones sostienen que ?por estos delitos son criminalmente responsables, tanto los autores por propia mano como aquellos que en la estructura de poder mantuvieron el dominio y control sobre los hechos, as? como, sus subordinados en las ?reas de sus jurisdicciones donde estos injustos efectivamente se cometieron.?

?En la causa Riveros hay imputados por delitos de tormentos, privaci?n ileg?tima de la libertad y homicidios. Los jueces no est?n considerando a las violaciones sexuales como delitos. No niegan que haya existido la violencia sexual, lo que dicen es que no presentan las caracter?sticas para ser considerados delitos de lesa humanidad y por lo tanto se dict? la falta de m?rito, que es una instituci?n que est? entre el procesamiento y el sobreseimiento?, explica Auc?a.

La violencia sexual, en sus diferentes formas, fue una pr?ctica de tortura, com?n, abusiva y reiterada que tuvo como principales v?ctimas a las mujeres en cautiverio. Un testigo relata que:

"(...)la violaron entre dos sujetos, que en realidad estaba sostenida por otros dos sujetos. Que para tener acceso carnal con la deponente la desataron y luego la volvieron a atar. Que tambi?n hicieron lo mismo con otra compa?era y compa?ero, que la deponente siempre permanec?a vendada por lo cual no puede reconocer a ninguna de estas personas. Posteriormente la vuelven a estaquear en el palo? (Ver amicus curiae, pag 8).

La picana, el submarino, y tambi?n las violaciones, fueron diferentes maneras de torturar a hombres y mujeres en los centros clandestinos de detenci?n. Constituyeron pr?cticas violatorias de los derechos humanos, enmarcadas en un plan represivo y sistem?tico puesto en marcha por la Junta Militar, entre 1976 y 1983. Son recurrentes las denuncias de v?ctimas que sufrieron abusos y ataques sexuales, como as? tambi?n de quienes fueron testigos de estos hechos aberrantes que ten?an como principal blanco, el cuerpo degradado, vulnerado y humillado de las mujeres. El delito era cotidiano y ?todos sab?an que suced?a?.

Sin embargo, explica Auc?a, existe un enorme peso cultural que atraviesa a la violencia sexual en nuestra sociedad. Esto impide que infinidad de mujeres, y sobretodo hombres, puedan denunciar la violaci?n de la que fueron v?ctimas, y, al mismo tiempo, se naturaliza por parte del Poder judicial y gran parte de la sociedad un delito que es condenado por el C?digo Penal y numerosos tratados internacionales, a los cuales adhiri? nuestro pa?s.

?Dentro de esa causa hay varias v?ctimas, hombres y mujeres. Solo dos mujeres de esa causa manifiestan y relatan las atrocidades vinculadas a la violencia sexual de las cuales fueron v?ctimas. Uno de ellos es muy fuerte, uno de los peores relatos que le? en mi vida. Ellas tambi?n dicen que otras mujeres y otros hombres eran tambi?n violados. Esto habla de todo lo que atraviesa a la violencia sexual en nuestra cultura. Los tab?es, los sentimientos de humillaci?n, de autoinculpaci?n que sienten las v?ctimas, de la verg?enza, una verg?enza propia alimentada por un estigma social que hay respecto de ser violado. Una sensaci?n de extrema degradaci?n. Las v?ctimas pueden denunciar que fueron sometidas a distintas clases de tomento, que se les aplic? picanas, submarino, de todos los tipos de tormentos, pero no pueden denunciar las violaciones sexuales. Lo pueden denunciar, no como delito, sino que lo comentan como un agregado, como un plus.?

Una violencia naturalizada

La desnaturalizaci?n de la violencia de g?nero es uno de los mayores desaf?os que se proponen las organizaciones que defienden, hist?ricamente, los derechos de las mujeres. En este caso, lo que se intenta es tambi?n denunciar y hacer visible ante la sociedad, las violaciones que mujeres y adolescentes, en extrema situaci?n de vulnerabilidad, sufrieron en tiempos de dictadura y en situaci?n de cautiverio. Esto implica, necesariamente, una lucha tit?nica contra el poder judicial.

Para Auc?a, ?el poder judicial es m?s ciego a?n y reproduce la naturalizaci?n de la violencia sexual, porque est? atravesado de los mandatos culturales. Los jueces consideran, por lo menos en este caso, que los delitos sexuales fueron eventuales. El juez no niega la existencia, pero dice que fueron eventuales porque si hubieran sido sistem?ticos todas las v?ctimas lo hubieran declarado. Por tanto, no son cr?menes de lesa humanidad?.

Esto significa, para las abogadas, desconocer todo lo que representa la violencia sexual en la cultura. ?La perspectiva del g?nero no existe dentro de la actuaci?n del poder judicial. Estos delitos no fueron eventuales porque muchas v?ctimas, solo mujeres, lo mencionan en todos los juicios del pa?s. Ahora, ?por qu? solo algunas v?ctimas lo denuncian? Justamente, por todo este sentimiento de estigma, de humillaci?n y de verg?enza que tienen las victimas de violencia sexual. Por eso no lo declaran. La Justicia no mira esto, porque este poder judicial es el mismo que tambi?n juzga a los delitos sexuales que denuncian las mujeres en los tribunales provinciales, en cualquier causa com?n. Piden pruebas que no existen, se duda de la v?ctima. Ac?, el efecto es el mismo.?

La violencia sexual ha sido utilizada como una forma de tortura y el cuerpo de la mujer y su sexualidad, un objeto de apropiaci?n y humillaci?n por parte de agentes de las fuerzas del Estado. ??Qu? es la picana en la vagina sino es violaci?n??, se pregunta Auc?a. ?La violaci?n es con cualquier objeto, y esto ya lo ha dicho la jurisprudencia internacional. Existen delitos de tormentos y delitos de violaci?n, que son delitos aut?nomos. Pedimos que esos actos no sean incluidos dentro del delito de tormentos. Que se los juzgue por tormentos y se los castigue, pero que tambi?n se los investigue y se los juzgue y se los obligue a reparar a las v?ctimas por los delitos de violaci?n sexual. La violaci?n cometida en un centro clandestino de detenci?n, totalmente desprovista de cualquier medio de defensa, atada y vendada los ojos, humillada, degradada al extremo absoluto, es mucha m?s fuerte y m?s traum?tica?.

ClADEM e Insgenar critican fuertemente los argumentos dados por el Tribunal. ?La justicia no est? visibilizando la violencia sexual como cr?menes aut?nomos. En este caso, la justicia dijo que son eventuales y no formaron parte del plan de represi?n porque no hab?a ?rdenes expl?citas?, explica Auc?a, con preocupaci?n.

?La comisi?n de delitos sexuales era conocida por todos los estamentos militares y formaba parte del plan, a?n sin la existencia de orden expresa. Estas ?rdenes no exist?an, sencillamente porque estas acciones delictivas formaban parte de lo secreto, lo clandestino y serv?an para doblegar a la v?ctima infundiendo temor, como otras tantas pr?cticas. No era necesaria orden escrita: cualquiera pod?a atacar sexualmente a una v?ctima privada de su libertad y no sufrir ninguna represalia ni por sus pares, ni por sus superiores.? (Ver amicus curiae, pag. 8).

As? tambi?n lo expresa Auc?a: ?El cuerpo de las mujeres ha sido un bot?n de guerra, siempre. Y la justicia desconoce esto o no le importa. Las violaciones formaban parte de un plan superior, porque ning?n oficial fue sancionado por esto. Era parte del plan, atormentar, degradar, humillar, destruir total y parcialmente a las v?ctimas y para eso se utilizaron todo tipo de delitos.?

Para las torturas aplicadas con picanas y submarino tampoco exist?an ?rdenes expresas de los jefes militares. La ?nica prueba de los tormentos sufridos, ha sido siempre, el testimonio de cada uno de los sobrevivientes del terrorismo de Estado. Lo mismo sucede con las violaciones sexuales. ?No hab?a ordenes escritas para la tortura, para el submarino, para los golpes. Entonces ?por qu? la Justicia lo exige para la violaci?n sexual??, pregunta la abogada. Asimismo, las ?rdenes, por sus caracter?sticas de ilegalidad, no eran escritas ni figuraban en registros especiales.

Antecedentes


El documento detalla con claridad c?mo ha sido hist?ricamente apropiado y violado el cuerpo de la mujer en diferentes conflictos b?licos, guerras y dictaduras, en el plano internacional: la Segunda Guerra Mundial con violaciones masivas por parte del ej?rcito nazi, en la Guerra de Asia se estima que al menos 200.000 mujeres asi?ticas fueron violadas por el Ej?rcito imperial Japon?s, la Guerra de Argelia, Vietnam, en el caso de Rwuanda, donde se calcula que entre 100.000 y 250.000 mujeres fueron violadas durante los tres meses que dur? el genocidio y en la guerra de Bosnia ? Herzegovina, donde las fuerzas serbias practicaron violaciones masivas ? se estima 20000 a 440000 mujeres musulmanas.

En este sentido, la jurisprudencia internacional marca un antecedente sumamente significativo en este tipo de casos, en los que los delitos de violaci?n sexual han sido, por primera vez, considerados de lesa humanidad. Esto sucedi? cuando el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia, en el marco de la guerra de Bosnia ? Herzegovina (1992) conden? por violencia y tortura sexual y defini?, para estos cr?menes, que ?solo el ataque, no los actos individuales de los acusados tienen que ser extendidos o sistem?ticos. Un simple acto puede, por lo tanto, ser considerado crimen contra la humanidad si tiene lugar dentro de un contexto relevante?.

Anal?a explica: ?Si un solo delito fuera cometido una sola vez, un solo tormento, un solo homicidio, dentro de un plan sistem?tico de represi?n es un crimen de lesa humanidad. Porque lo que tiene que ser sistem?tico es el ataque no el delito?.

Las abogadas que integran CLADEM e Insgenar, detallan en el amicus curiae que, en la causa Riveros, la Justicia determin? que las violaciones ?son consideradas como eventos sin mucha importancia, que ocurrieron aisladamente. Sin embargo, no solo est? comprobada su ocurrencia, sino su repetici?n a trav?s de numerosos testimonios. Por tanto, creemos que es una conclusi?n razonada que no fueron eventuales; que tuvieron importancia y que son cr?menes repudiables que requieren, como todos los otros, juzgamiento y castigo.?

Es por ello que Auc?a se?ala y acusa al poder judicial por la gran invisibilizaci?n que pesa sobre la violencia de g?nero durante la dictadura, al desconocer la jurisprudencia y los fallos internacionales. ?Que las v?ctimas no puedan hablar no es obst?culo para que la Justicia investigue?, afirma y agrega: ?El poder judicial es el responsable de hacer cumplir la ley y cumplir con los fallos que responden a la jurisprudencia internacional y hacer cumplir los tratados internacionales y las recomendaciones de los organismos que han dado directrices en materia de derechos humanos respecto de qu? hacer con los cr?menes de violencia sexual en los conflictos armados?.

 ?Lo que tiene que ser sistem?tico no son los cr?menes, sino el ataque o conflicto que hacen parte del contexto en el que se est?n cometiendo dichos cr?menes?, detalla el amicus curiae.

Violencia sexual: el tormento de todos los d?as

La violaci?n es una forma extrema de violencia sexual. En los centros clandestinos de detenci?n, las mujeres, en su gran mayor?a, padecieron todo tipo de tormentos sexuales, y entre ellos, la violaci?n. ?El desnudar a las v?ctimas para el interrogatorio es una forma de violencia sexual. De esto pasamos a las formas m?s extremas de violencia, tales como, la picana en los pezones, tetillas, la introducci?n de palos y picanas en la vagina y en el ano y acceso carnal en ?rganos genitales y boca, convirti?ndose estas ?tlimas en delitos de violaci?n sexual. Esto no es manifestado por los varones en ning?n testimonio. Los varones no han podido ni siquiera mencionarlo circunstancialmente. La violencia sexual en las mujeres trae muchos efectos post traum?ticos. Justamente el no poder hablar de eso tiene que ver con una posici?n de poder negar?, afirma Anal?a Auc?a, quien remarca un fuerte estigma y tab? cultural que tiene que ver, tambi?n, con la violencia sexual ejercida contra varones.

Mientras ellos ni siquiera lo pueden decir, algunas mujeres se animan a denunciarlo. Muchas otras callan por el pudor, el miedo, la verg?enza, la humillaci?n. ?El cuerpo de la mujer y la sexualidad es un objeto de apropiaci?n de los otros y esto esta naturalizado?. En los innumerables relatos ?se evidenciaba una conducta generalizada por los represores de un proceso violento de deshumanizaci?n de las v?ctimas, en particular de las mujeres, a trav?s de las diversas formas de violencia sexual, incluida la violaci?n. Despojaron a las v?ctimas de cualidades humanas, atribuy?ndoles caracter?sticas denigrantes, haci?ndolas sentir indignas, utilizando un lenguaje deshumanizante que pudieran avergonzarlas, menospreciarlas y hasta llegar a hacerles desear la propia muerte?.

Precedentes

?Lo que esperamos es la visibilizaci?n, tanto para las v?ctimas, para la sociedad, para la justicia, para todos los abogados y abogadas de las querellas y que esto se repique tambi?n en otras causas y que la justicia, investigue, procese y condene por esto y obligue a la reparaci?n?, afirma Anal?a Auc?a, quien, con expectativa, brega para que el fallo pueda sentar un precedente en otras causas.

Esto posibilitar?a visibilizar uno de los delitos m?s aberrantes cometidos en el marco del plan sistem?tico de represi?n en Argentina, pero adem?s, y sobretodo, abrir?a un ventana necesaria para que otras v?ctimas puedan denunciar las violaciones y tormentos sexuales sufridos en cautiverio. Para Anal?a, ?el hecho de que la gente empieza a hablar de esto, va a permitir que otras v?ctimas hablen. Es encontrarse reflejada en la situaci?n que pasaron otras personas y que pudieron romper ese muro de silencio. Por la forma en que muchas mujeres hablan de la violencia sexual, se minimiza. Se habla de excesos, y no, son delitos, y tienen un efecto tan grave que las v?ctimas no pueden hablar. Es tan devastador, que no pueden decirlo?.

Que la Justicia argentina desconozca los tratados internacionales como la CEDAW y la Convenci?n de Belem Do Para, el fallo del Tribunal Internacional de la Ex Yugoslavia, los lineamientos de las Naciones Unidas,  el Estatuto de Roma, La Convenci?n Interamericana de Derechos Humanos, para mencionar solo algunas legislaciones internacionales que definen a los actos violencia sexual como una clara violaci?n a los derechos humanos de las mujeres, resulta parad?gico.

Y son las organizaciones sociales las que impulsan, en este camino, la posibilidad hist?rica de juzgar estos delitos como lesa humanidad. ?Dejar de lado el juzgamiento de casos de violencia sexual cometidos en el marco de la represi?n ilegal, significar?a desconocer los avances que se han realizado en relaci?n con la violencia de g?nero en los ?ltimos 30 a?os?, finaliza Anal?a Auc?a, quien, juntoa todas sus compa?eras y tambi?n, sobrevivientes, abogados y militantes de derechos humanos, mantiene viva una lucecita de esperanza para seguir dando pasos importantes por la defensa de los derechos humanos en nuestro pa?s.


Descargar Amicus Curiae en la causa Riveros (archivo en formato pdf)

Foto extra?da del blog boliviateamo.blogspot.com


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Publicado el: 18/03/2010

Por Mar?a Cruz Ciarniello.
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